REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000373
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal de Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 172-2013, de fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MARIA SOCORRO MARQUEZ LOBO, contra el ciudadano FREDY ALEJANDRO MENDEZ GARCIA constante de una (01) pieza principal de treinta y cinco (35) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por el Tribunal de Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la existencia de una relación concubinaria entre ella y el ciudadano FREDY ALEJANDRO MENDEZ GARCIA con documentos privados que giraron en torno a los bienes adquiridos en esa relación, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/jcr.-
Asunto: AP11-V-2013-000373