REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000555
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda contenida en estos autos propuesta por A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE C.A. contra DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A. por Cobro de Bolívares, bajo el trámite del procedimiento intimatorio, y ordenó la intimación de la demandada en la persona de BIAGIO RIINA, titular de la cédula de identidad No. V-7.018.166, encargado designado de la empresa para asuntos en Venezuela y/o JAVIER ELEIZALDE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.411.606, en su carácter de apoderado y representante legal de la empresa y/o MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial Civil, Miguel Ricardo Peña, dejó constancia de que se traslado a la Oficina 8-A, piso 8 del Edificio Centro Gerencia Los Andes, Avenida Rómulo Gallegos, Boleita Norte, Caracas, y entregó la boleta de intimación al ciudadano MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160, quien firmó la copia de la misma, la cual consignó en ese mismo acto. Folios 31, 32 y 33.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, la representación de la parte intimante, solicitó se decretase la ejecución forzosa del auto de admisión de la demanda, en virtud de que pasaron diez (10) días luego de la intimación de la demandada y esta no pagó, ni acredito el pago, ni propuso oposición.
Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, el abogado JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, alegando ser el Representante General y Legal de la demandada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., en el cual narra las actuaciones realizadas hasta el 20 de noviembre de 2012, que corresponde a la declaración del alguacil de este Circuito Judicial Civil, Miguel Ricardo Peña, relativa a la citación de la demandada en la persona del ciudadano MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160 y alegó:
• Que la actuación del alguacil por la cual citó la demandada en la persona del ciudadano MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160, se realizó en la sede de la empresa ALLTOGETHER REPRESENTACIONES C.A.
• Que en fecha 23 y 29 de noviembre de 2012, el abogado Fernando José Sánchez Guaita, Asistente en el escrito bajo análisis, solicitó el presente expediente AP11-M-2012-555 en la Unidad de Archivo, taquillas 28 y 33, respectivamente, para obtener copias fotostáticas de diversos anexos que se acompañaron conjuntamente con el libelo, las cuales obtuvo elaboradas en el centro de copiado y para esa fecha no figuraba la consignación en autos por parte del Alguacil de este juzgado la diligencia relacionada con la practica de la intimación. Que debe señalar que las copias fotostáticas de los anexos al libelo que obtuvo, se encuentran foliados desde el folio 6 al folio 19, ambos inclusives, y tal efecto acompañó las mismas, así como copia del libelo y de su auto de admisión.
• Que en fecha 6 de diciembre de 2012, solicitó este expediente ante la taquilla “solicitud de expedientes en secretaría”, tal cual se desprende de ticket emitido por el servidor Q-MATIC, “….siendo la sorpresa que la foliatura de dicho expediente ha sido forjada y los más inconcebible, figura la consignación de la supuesta citación de la demanda (sic) mediante diligencia con fecha 20 de noviembre de 2012.
• Que solicitó el expediente en fecha 8 de enero de 2013 y observó que las actas del mismo fueron nuevamente foliadas y numeradas, “ no constando (sic)” auto expreso que justifique su nueva foliatura.
• Que las personas señaladas por la demandante para la intimación de la demandada, no son acordes con la realidad; Que MOHAMEN BERNARD nunca ha sido administrador de la demandada en Venezuela por el contrario es uno de los representantes de ALLTOGETHER REPRESENTACIONES C.A., la cual tiene un contrato firmado con la demandada para ejercer como Agentes Generales de Ventas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es decir únicamente para comercializar y emitir la venta de boletos aéreos que es el objeto del Convenio, sin facultad para asumir obligaciones en materia legal o representación fuera de la venta de los documentos de la aerolínea.
• Que en todo caso ALL TOGETHER REPRESENTACIONES C.A., debe estar o ser obligada por dos personas conjuntamente, nunca por una sola persona.
• Que la parte demandante señala un domicilio incorrecto de la demandada que el verdadero domicilio es Av. Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande II, Sector Este, Piso PB, Local C-PB-5-B, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, como se desprende del Registro de Información Fiscal que acompaña en un folio útil.
• Que la única persona autorizada para representar a la demandada es quien suscribe el escrito bajo análisis, JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA.
• Que por tales razones solicita sea decretada la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva intimación, declarándose la nulidad de todo lo actuado, “…por alteración y forjamiento de las actas procesales, conllevando esto a un fraude procesal.
• Que acompaña para soportar sus argumentos la siguiente prueba instrumental:
o Copia certificada expedida del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 26 de julio de 2006, correspondiente a la domiciliación de la empresa DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., en Venezuela.
o Copia certificada expedida del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 26 de julio de 2006, correspondiente al documento poder que acredita a JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., en Venezuela.
o Copia certificada expedida del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 06 de agosto de 2007.
o Copia certificada expedida del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 09 de noviembre de 2011.
o Copia el Registro de Información Fiscal expedido por el SENIAT de fecha 14 de junio de 2012, en el cual aparece el domicilio de la demandada.
o Copia del ACUERDO DE REPRESENTACION GENERAL DE VENTAS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CELEBRADO ENTRE ALL TOGETHER REPRESENTACIONES C.A. y DUTCH ANTILLES EXPRESS BV S.A.
o Copia del registro mercantil de ALL TOGETHER REPRESENTACIONES C.A.
• Igualmente pide se reponga la causa al estado de nueva intimación de la demandada, por haber sido citada erróneamente en una persona que no tiene facultad alguna para ello, lo que origina su indefensión.
En fecha 15 de enero de 2013, la parte intimante ratifica su solicitud de decreto de ejecución forzosa.
Por diligencia de fecha 22 de enero de 2013, JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, actuando como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., pide al Tribunal se abstenga de decretar la medida cautelar, hasta tanto no se decida sobre la reposición de la causa que solicitó con anterioridad.
Por diligencia de fecha 25 de enero de 2013, la representación de la parte demandada insiste en su solicitud de decreto de ejecución forzosa Y ARGUMENTA QUE EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA QUE SEÑALÓ EN EL LIBELO DE LA DEMANDA ESTA PLASMADO EN LAS FACTURAS ACEPTADAS CUYO PAGO SE DEMANDA.
Por escrito de fecha 29 de enero de 2013, JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, actuando como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., reitera sus argumentos en cuanto a la reposición solicitada y por diligencia de fecha 29 de enero de 2013 sustituye con reserva del ejercicio el poder que lo acredita como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., en la persona de los abogados NICOLAS GARCIA y FERNANDO SANCHEZ..
Por escrito de fecha 7 de febrero de 2013, la parte demandada reitera sus argumentos y solicitud repositoria y a todo evento da contestación a la demanda.
Por escrito de fecha 28 de febrero de 2013, la representación de la parte demandada reitera su solicitud de decreto de ejecución forzosa y a su vez medida cautelar innominada.
MOTIVACION
El abogado JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, quien alega ser el Representante General y Legal de la demandada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., ha argumentado que la foliatura de este expediente ha sido forjada y los más inconcebible, figura la consignación de la supuesta citación de la demandada mediante diligencia con fecha 20 de noviembre de 2012, y en este sentido este juzgador debe indicar que tal afirmación es producto de una interpretación errada de los hechos que seguidamente se señalan:
• En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal a solicitud de la parte intimante y para su resguardo en Caja Fuerte ordenó por auto inserto al folio 38, el desglosamiento de las facturas que corrían insertas a los folios 09 al 19 y en esa misma fecha desglosó las mismas.
• En virtud del desglosamiento de las facturas, se certifican en autos copias de las mismas, no obstante se agrega un folio adicional que corresponde a la certificación suscrita por la Secretaria de este Tribunal, de modo que se insertan las copias correspondiéndole el mismo numero de folio que tenían los originales, del 09 al 19, no obstante la nota de certificación mencionada se inserta al folio 20, lo que altera toda la foliatura posterior y motiva la corrección de la foliatura previamente efectuada, hasta la actuación de fecha 07 de noviembre de 2012, que corresponde a un auto dictado instando a la consignación de fotostatos, cuyo folio tenia el numero 29 y por efecto de la inserción mencionado le corresponde el numero 30.
En lo que respecta a la diligencia del alguacil MIGUEL RICARDO PEÑA, de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante al folio 31 y la boleta firmada consignada, inserta a los folios 32 y 33, estas actuaciones se encuentran insertas en el lugar que cronológicamente le corresponde y adicionalmente sobre su existencia no puede surgir duda alguna, ya que se encuentra debidamente inscrita en el SISTEMA JURIS 2000, el cual es un sistema informático cerrado que no es manipulable, de modo que esa información puede ser revisada en pantalla en los CPU de este Circuito Judicial, a requerimiento y disposición del justiciable, desde el día siguiente a su inscripción, esto es a partir del 21 de noviembre de 2012, inclusive.
Por las razonas antes expuestas, este Tribunal NIEGA la reposición de la causa solicitada bajo el argumento de que la foliatura de este expediente ha sido forjada y los más inconcebible, figura la consignación de la supuesta citación de la demandada mediante diligencia con fecha 20 de noviembre de 2012.
En otro orden de ideas, a los fines de dar continuación a esta causa, y en virtud de las solicitudes y argumentos de ambas partes, necesario es determinar si el ciudadano MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160, tiene la condición de representante de la intimada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A. o si por el contrario no ostenta esa condición, ya que esa determinación constituye la guía por la cual ha de transitar este proceso, bien sea decretando la ejecución forzosa o negando la misma otorgando tramite, a las defensas de propuestas por el abogado JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, alegando ser el Representante General y Legal de la demandada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., relacionadas con la oposición y contestación a la demanda.
En ese sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la última notificación que de la parte actora y del abogado JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, quien alega ser el Representante General y Legal de la demandada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., se haga y concluida esa articulación este Tribunal dictara el fallo respectivo. Líbrense boletas de notificación.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis


Asunto: AP11-M-2012-000555