REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2004-000037
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
JUEZ INHIBIDO: Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano EGIDIO SALVADOR LASCANO ROJAS contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LA GATERA, C.A..
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO ha incoado EGIDIO SALVADOR LASCANO ROJAS contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LA GATERA, C.A..
En fecha 23 de diciembre de 2003, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2004.
Corre inserta en el folio dos (2), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 9:00 a.m., comparece ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nro. 6989-2003, evidencia el juicio que por Nulidad de Contrato ha incoado el ciudadano Egidio Salvador Lascano Rojas en contra de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Gatera, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores Rodolfo Estrada T., y Alberto Garrido. Ahora bien, por cuento he sido co-apoderado Judicial en varias causas ciudadano ALBERTO GARRIDO MORALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.567, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.413, como en efecto se demuestra en los poderes que se anexan a continuación, y acreditan mi representación de los ciudadanos Giovanna Olivier de Vit en representación del Daniele Giuseppe Vit Olivier y María Josefina Rojas de Ramón en representación de la Sucesión de Carmen Helena Salazar de Rojas, junto al Abogado ALBERTO GARRIDO MORALES, parte demandada en el presente proceso, causal ésta que se encuentra subsumida en el ordinal Duodécimo (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Por la situación de hecho precedentemente planteada y conforme lo establece el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por considerarme incurso en la causal de inhibición in comento. Solicito respetuosamente de la Superioridad a quien corresponda conocer de la presente incidencia, se sirva declararla con lugar conforme corresponde en Derecho…”.
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 12; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-X-2004-000037.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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