REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000193
Vista las anteriores actuaciones el tribunal observa:
• En fecha 23 de febrero de 2012, este Juzgado dictó sentencia en el cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y como quiera que dicho fallo fue dictado fuera del lapso legal para ello, ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso.

• Por diligencia de fecha 20 de abril de 2012, la representación de la parte actora se dio expresamente por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por auto de fecha 09 de abril de 2012, para cuya práctica se comisionó al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

• En fecha 25 de enero de 2013, se recibieron las resultas de la comisión que le fue conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual fue agregada a los autos y en ella consta que la notificación ordenada fue practicada en la persona del abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, notificadas ambas partes del fallo dictado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2012, la parte demandada debía dar contestación al fondo de la demanda, en el lapso previsto en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso se abrió a partir del día 25 de enero de 2013, fecha en la cual se practicó la última notificación de las partes, al haberse recibido las resultas de la comisión, debidamente cumplida, conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada y en consecuencia el lapso transcurrió los días de despacho que correspondieron a las siguientes fechas, 28, 29, 30 y 31 de enero 2013 y 1º de febrero de 2013.

Determinado lo anterior este Tribunal NIEGA la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, y la cita de terceros a la causa, en escrito consignado en fecha 05 de febrero de 2013, por haber sido planteada extemporáneamente por tardía, luego de vencido el lapso en el que se debió contestar el fondo de la demanda, en virtud de que es requisito indispensable que la reconvención y la llamada de terceros a la causa sea propuesta en la misma oportunidad en la que tempestivamente se dé contestación al fondo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 361 de Código de Procedimiento. ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, el lapso para promover prueba transcurrió en las siguientes fechas 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013 y solo la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordena en esta misma fecha agregar a los autos, asimismo se ordena notificar a las partes, a los fines de que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas empiece a transcurrir el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se agregaron las pruebas consignadas por la parte demandada y se libraron las boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA







Asunto: AH1A-V-2008-000193
LEGS/JGF/jcr