REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2001-000023
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por GIAMBATTISTA BALSAMO MESSINA contra KARDAN OGHLI SIPOUH.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara GIAMBATTISTA BALSAMO MESSINA contra KARDAN OGHLI SIPOUH.
En fecha 28 de Diciembre de 2000, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2001.
Corre inserta en el folio tres (3), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…Las partes no tienen derecho al Juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el Juez tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. En el caso de autos no existe causa para que mi persona sea recusada, pero se observa con claridad que el Abogado ANTONIO BERNAL ARACA, en reiteradas oportunidades y en distintos expedientes llevados por este Tribunal en el cual actúa como apoderado de las partes, insiste y ejerce presión en cada uno de ellos para que me inhiba del conocimiento de los mismos, como en el presente caso, hecho este que hace nacer en mi persona un sentimiento que hace imposible ser imparcial en dicho juicio y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio …”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. CIRENIA SALAS DE QUIROS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


LEG/JGF/Eymi