REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2000-000044
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. JANETH COLINA PEÑA, Juez del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. JANETH COLINA PEÑA, Juez del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 6 de Diciembre del 2000, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. JANETH COLINA PEÑA, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2001.
Corre inserta en el folio tres (3), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…con vista a la presente comisión y por cuanto de la misma se desprende que el abogado MANUEL ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3114, se encuentra representando a la parte actora en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) sigue MAIBEL FERREIRA DE GOUVEIA contra RUBEN DARIO CARREÑO PERNÍA Y OTROS, y el cual originara la comisión en cuestión y en virtud de que en años anteriores la Juez Temporal de este despacho mantuvo relaciones de carácter laboral con el precitado profesional del derecho y como quiera que las mismas no concluyeron bajo un clima de armonía, sino por el contrario existe una enemistad manifiesta entre ambos, por situaciones personales harto conocidas y de conformidad con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, SE INHIBE de conocer de esta comisión…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. JANETH COLINA PEÑA, Juez del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JANETH COLINA PEÑA, Juez del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LEG/JGF/Eymi
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