REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AH1A-F-1999-000015
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES:
RENE ENRIQUE SALAS APONTE y LEIDY FILERMA PERERA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.511.075 y V-13.124.752, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES:
JUDIS QUIROZ, ANNY VARGAS, LUIS ANTONIO SIERRA VILLEGAS, GIOGERLING DE LOURDES MÉNDEZ, ELBA SANCHEZ NAVA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.393, 73.541, 88.326, 88.511 y 58.902, respectivamente.-
DECISION
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de Mayo del año Dos mil Diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia De Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 15 de Septiembre de 1999, correspondiendo el conocimiento a ese Tribunal, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos RENE ENRIQUE SALAS APONTE y LEIDY FILERMA PERERA NAVAS, ambos identificados en el encabezado, quienes manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de ninguna clase.-
En fecha 15 de Septiembre de 1999, el precitado Tribunal admitió la solicitud y, previo exhorto a la reconciliación sin logro alguno, decretó la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en fecha 01 de Agosto de 2000, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 01, mediante auto se declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.-
En fecha 07 de Junio de 2001, por recibido el presente expediente, en este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada, registró y anotó en los libros correspondientes.-
En fecha 17 de Octubre de 2001, este Juzgado en pronunciamiento a lo peticionado mediante diligencia por la solicitante, dicta auto en el cual ordena librar boleta de notificación al ciudadano RENE ENRIQUE SALAS APONTE, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, requerida por su cónyuge.-
Posteriormente, en fecha 19 de Enero de 2005, la ciudadana LEIDY FILERMA PERERA NAVAS, debidamente asistida de Abogado, solicita al Tribunal la práctica de la notificación dirigida a su conyugue mediante boleta librada en fecha 17 de Octubre de 2001 y en fecha 21 de Enero de 2005 este Juzgado mediante auto dejó sin efecto la boleta librada en enero de 2001 y ordenó librar una nueva boleta de notificación a los fines de que el ciudadano RENE ENRIQUE SALAS APONTE, expusiera lo que a bien tenga con la solicitud de conversión en divorcio.-
III
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 19 de Enero de 2005, cuando la parte interesada insto al Tribunal la practica d la notificación dirigida a su cónyuge, ciudadano RENE ENRIQUE SALAS APONTE, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de ocho (08) años sin que ninguno de los interesados haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que los solicitantes han perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 19 de Enero de 2005 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes intentada por los ciudadanos RENE ENRIQUE SALAS APONTE y LEIDY FILERMA PERERA NAVAS, ambos plenamente identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días de Abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AH1A-F-1999-000015
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