REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2000-000005
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.346.758.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ISTURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.302.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO DÁVILA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.968.993.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Febrero de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a ese Juzgado por distribución de Ley.
En fecha 10 de Febrero de 2000, se dictó auto de admisión, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano EDGAR ALBERTO DÁVILA SUNIAGA, anteriormente identificado, y a su vez se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y se libró oficio al Director General de Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que informaran a ese Juzgado el movimiento migratorio con indicación del último domicilio del demandado.
En fecha 16 de Mayo de 2000, el Juez de Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Emilio Ruiz Guía, libró oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaro INCOMPETENTE para seguir en conocimiento del presente asunto, correspondiendo a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el conocimiento de la misma, avocándose para aquel momento la Abg, Bersy Parrilla de Barrios.
En fecha 02 de Agosto de 2000, se dictó auto mediante el cual se libró despacho al Juez del Municipio Punta Cardón de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se sirviera a practicar la citación de la parte demandada, ciudadano EDGAR ALBERTO DÁVILA SUNIAGA, y asimismo mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2000, se designó correo especial de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil a la apoderada judicial de la actora, Abg. Gloria Josefina Isturiz, a los fines de agilizar la practica de la citación del demandado en el precitado Juzgado al cual se libró despacho.-
En fecha 06 de Diciembre de 2000, la Abg. Gloria Josefina Isturiz, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal la corrección del oficio librado junto despacho por cuanto en la localidad de Punta Cordón no existe Tribunal alguno que realice la practica de la citación ordenada, ya que los mismos deben ser dirigidos al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito del Municipio Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.-
Posteriormente, en fecha 06 de Diciembre de 2000, este Juzgado dictó auto dejando sin efecto el despacho librado adjunto oficio y compulsa y ordenó librar nuevo oficio y despacho al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines que se sirviera a practicar la citación del demandado.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 06 de Diciembre de 2000, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de doce (12) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana MARIA GABRIELA GIL SALAZAR, contra el ciudadano EDGAR ALBERTO DÁVILA SUNIAGA, en virtud de haber transcurrido más de doce (12) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
Exp. AH1A-F-2000-000005
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