REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2000-000027
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ ACOSTA ALMARZA y JUAN CARLOS ACOSTA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 5.223.627 y 6.391.786, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ANTONIO JOSÉ ACOSTA ALMARZA, ya identificado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.052, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ALMARZA.-
PARTE DEMANDADA: ROSALINDA HATHALI ACOSTA BELLOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 10.330.870.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 22 de Junio de 2000, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda de Partición de Herencia , intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACOSTA ALMARZA y JUAN CARLOS ACOSTA ALMARZA contra la ciudadana ROSALINDA HATHALI ACOSTA BELLOSO, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
Igualmente, se observa que la única diligencia consignada en el expediente data de fecha 03 de Julio de 2000, cuando el apoderado actor consignaba los recaudos de la demanda, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 03 de Julio de 2000, hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACOSTA ALMARZA y JUAN CARLOS ACOSTA ALMARZA contra la ciudadana ROSALINDA HATHALI ACOSTA BELLOSO, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días de Abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-F-2000-000027
LEGS/JGF/Yony