REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2000-000052
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: DILIA JOSEFINA BOHOQUEZ GONZALEZ y SAMIR MARDANIO CORTEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.927.408 y V-5.579.985, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: DIANNA ESTELA PEREZ Y ALBA YARI CHIARO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 66.594 y 27.905, respectivamente.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
En fecha veinticuatro 24 de octubre de 2000, se decreto la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DILIA JOSEFINA BOHOQUEZ GONZALEZ y SAMIR MARDANIO CORTEZ RIVAS, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001, el ciudadano SAMIR MARDANIO CORTEZ RIVAS, asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2002, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la ciudadana DILIA JOSEFINA BOHOQUEZ GONZALEZ.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha veinticinco (25) de enero de 2002 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos DILIA JOSEFINA BOHOQUEZ GONZALEZ y SAMIR MARDANIO CORTEZ RIVAS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-F-2000-000052
LEG/JGF/jcr
|