REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000031
PARTE ACTORA: Romel José Villegas Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.508.679.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Neiver Valladares Salcedo y Julio Cesar Rivas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.030 y 69.348, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Edilia Tovar Bosch, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 846.154.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Juana Margarita Lamk, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.326.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de Octubre de 1998, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole el tramite correspondiente por ante ese órgano jurisdiccional, Seguidamente en fecha 14 de Agosto de 2004, declinan su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.
En fecha 18 de Octubre de 2000, se dictó auto mediante el cual se da por recibió el presente expediente.
En fecha 26 de Octubre Compárese la representación judicial de la parte actora, solicitando la citación en la persona de la Defensora judicial designada.
En fecha 6 de Noviembre de 2000, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Abril de 2001, se celebro el primer acto conciliatorio y en fecha 22 de Mayo de 2001, se celebro el Segundo acto conciliatorio, constituyendo esta la última actuación procesal.-
II
MOTIVACIONES
Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el momento procesal correspondiente a la contestación de la demanda no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, treinta (30) días de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AH1A-F-2000-000031
LEGS/JGF/Alberto R.-
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