REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000072 (33543)
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA GARCÍA ROJAS viuda De RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.159.877.-
APODERADOS JUDICIALES: ELSA JOSEFINA RADA, LINZA JOSEFINA GARCÍA MORALES y JOSÉ GARCÍA GUEVARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 757, 53.901 y 4.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ RAMÍREZ ESIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.154 y HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus EDGAR JOSÉ RAMÍREZ GODOY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.619.391.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: YULIMAR SALAZAR FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.358.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
DECISION: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ GARCÍA GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare concluida la partición, el Tribunal observa:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

En el caso bajo examen consta del folio 291 del presente expediente, que en fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal concedió un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS contados desde el día siguiente a esa fecha, para la consignación del informe definitivo de partición. Dicho lapso concluiría el 28 de octubre de 2012, pero por ser día domingo, se extendió hasta el siguiente día laborable, esto es, hasta el lunes, 29 de octubre de 2012, ello a tenor de lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, lapso dentro del cual la Partidora designada cumplió y consignó el informe de partición y liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria.-
Seguidamente, se observa que el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquiera de las partes pudiera objetar la partición, transcurrió entre los días 30, 31 de octubre de 2012; y, 01, 02, 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de noviembre de 2012.-
Vencido el mencionado lapso, sin que ninguna de las partes hiciera uso del derecho de objetar el informe de partición, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN DE HERENCIA.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS









ASUNTO: AH1A-F-2006-000072 (33543)
LEGS/JGF/JesúsV.-