REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2012-000070
Por fallo dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y al efecto libró la comisión para cuya práctica y el despacho correspondiente.
Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2013, los abogados PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA y DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ, consignaron en el cuaderno principal poder que los acredita como apoderados judiciales del co-demandado JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, y expresamente se dieron por citados; en la misma fecha 28 de febrero de 2013, el co-demandado PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, otorgó poder apud acta en el cuaderno principal a los mencionados abogados PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA y DANIEL ALEJANDRO ESTEVES GONZALEZ. Con estas actuaciones la parte demandada quedó citada, iniciándose a partir de esta fecha, el lapso para dar contestación a la demandada y el lapso de 3 días de despacho para hacer oposición a la medida cautelar establecido en el artículo 602 del Código Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 11 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó Medida Cautelar Complementaria, y al efecto señala que por efecto de la Medida de Embargo Preventivo practicada sobre las acciones del co-demandado JOSE ALEJANDRO IZAQUIRRE ARAUJO, en CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR C.A., estas sean declaradas no aptas para expresar voto alguno en asamblea general de accionistas para la renovación de las autoridades directivas de la empresa.
Por escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2013, la representación judicial del co-demandado JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, ejerció oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada en su contra en el presente juicio.
Por escrito presentado en fecha 14 de marzo del presente año, la representación judicial de la parte demandada consignó documento original de acuerdo Reparatorio o de Transacción que solicitó se resguarde en caja fuerte.
Por escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2013, la representación judicial del co-demandado PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, propuso oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada por este Juzgado.
Por escrito de fecha 20 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia en la cual da respuesta a los escritos de oposición a la Medida Cautelar presentados por los co-demandados en este juicio, alegando entre otras cosas su extemporaneidad.
Por escrito de fecha 21 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandante, amplió sus argumentos sobre la extemporaneidad de la Medida Cautelar y realizó a su vez señalamientos sobre los argumentos y sustentos probatorios en lo que se fundamentan las oposiciones en cuestión.
Por diligencia de fecha 1º abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó que vencido como se encuentra el lapso para decidir la articulación probatoria y a propósito de la Medida Cautelar decretada se pronuncie respecto a la inadmisibilidad de las oposiciones presentadas por los co-demandados.
ESTADO DE LA INCIDENCIA
La parte demandada como se acotó anteriormente quedó citada en el proceso en fecha 28 de febrero de 2013, y en tal sentido debió hacer las oposiciones al tercer día de despacho siguiente a su citación, sin embargo el escrito de oposición correspondiente al co-demandado JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, fue presentado en fecha 13 de marzo de 2013, correspondiente al CUARTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE y el escrito de oposición del co-demandado PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, fue presentado en fecha 18 de marzo de 2013, correspondiente al QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, de lo cual se evidencia su extemporaneidad. No obstante señala el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte que “haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”, cuya articulación se abrió de pleno derecho, a partir del 12 de marzo de 2013, exclusive, que transcurrieron los días de despachos correspondientes a las siguiente fechas 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 25 de marzo de 2013.
Como quiera que el lapso de pruebas incidental señalado transcurrió sin pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas que produjeron las partes durante la verificación del mismo, este Tribunal señala expresamente que siendo todas de carácter instrumental las tienes por admitidas.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar complementaria efectuada por la parte actora y sobre la articulación se hace necesario la revisión física del acta que plasmó la practica de la medida cautelar y para ello ordena librar oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines en envié a este Tribunal en la brevedad posible las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 9 de enero de 2013, en el estado en que se encuentre. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECREARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-X-2012-000070
LEGS/JGF/Gustavo.-