REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000257
PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.317.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CABRITA ROSALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.671. -
PARTE DEMANDADA: NUEVO MUNDO SEGUROS, S. A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el No. 32, tomo 12-A-Pro, la cual se encuentra Inscrita en la Superintendencia de Seguros Bajo el No. 46.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA M. ACEVEDO GONZALEZ, GERVIS ALEXIS TORREALBA, MARIA GRACIA STIFANO, DARYELINE VALERA DAZA, GEISY ROJAS PAIVA e IVAN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.315, 25.910, 110.769. 118.531, 68.956 y 137.226, respectivamente. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2010, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 13 de mayo de 2010, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 10 de junio de 2010, cuya constancia del Alguacil del traslado a los fines de la citación consta de diligencia de fecha 02 de agosto de 2010. -
En fecha 18 de marzo de 2011, se ordenó la citación mediante carteles, cuya publicación consta en los folios 107 y 108.
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2011, la parte demandada se dio por citada, y consignó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, el abogado Iván Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2011, compareció el representante legal de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
Posteriormente en fecha 10 de junio de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se agregaron los escritos presentados por ambas partes, como no fueron publicadas en el lapso legal correspondiente, y por cuanto ese hecho no es imputable a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se reabrió el lapso probatorio a partir del término correspondiente de oposición, admisión y evacuación de dichas pruebas, lapso que comenzaría a correr a partir de la última notificación que de las partes que se practicara, en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas a las partes.-
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2011, compareció el representante legal de la parte demandada y solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que esta representación se dio por citado hasta el 13 de junio de 2011.-
Posteriormente en fecha 29 de Julio de 2011, se elaboró el cómputo solicitado por el abogado Iván Rodríguez.-
Asimismo en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), compareció el representante legal de parte demandada y solicitó la perención de la causa en virtud de que la parte actora no le ha dado impulso procesal correspondiente desde el día diez (10) de junio de dos mil once (2011)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 10 de junio de 2011, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, entre las fechas 5 de octubre de 2011 y 14 de marzo de 2013 folios 152 y 155, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, contra NUEVO MUNDO SEGUROS, S. A, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AP11-V-2010-000257
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*