REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000355
PARTE ACTORA:
• ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.856.205
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• ciudadana CARMEN SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.869.
PARTE DEMANDADA:
• ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.505.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• ciudadana AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente demanda por libelo presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de marzo de 2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 7 de abril de 2011, procedió a dar entrada al presente asunto y admitir la mencionada demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO.
Cumplidos los tramites para la citación de la parte demandada, sin haberse logrado la misma, la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona de la ciudadana AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436, quien previo juramento de Ley acepto cumplir con el cargo recaído en su persona; posteriormente, el día 19 de septiembre de 2012, procedió a consignar escrito de oposición a la demanda.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó sea nombrado partidor en la presente causa.

Procede este Tribunal a decidir sobre el fondo de la presente controversia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
La parte actora consignó junto al libelo de demanda los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia de divorcio y su ejecución de los ciudadanos RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA y NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO. Documento este que durante la secuela del proceso no fue impugnado ni tachado; por lo que este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado la existencia de la comunidad conyugal. Así se declara.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con el Nº 12, ubicado en la planta Nº 4 del Edificio Madre Kabrini construido sobre una parcela de terreno con un área aproximada de Seiscientos Setenta Metros Cuadrados (670 M2) situado en la Urbanización Valle Abajo, Avenida Orinoco Nº 142, Manzana I Parroquia San Pedro en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 19, Tomo 18, Protocolo Primero; instrumento al cual este Juzgador le concede pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Así se declara.
De los instrumentos valorados en las letras a, b, supra mencionadas se desprende que los bienes a que ellos se contraen fueron adquiridos con posterioridad al 25 de noviembre de 1995, es decir, con posterioridad a la fecha de celebración del matrimonio entre los ciudadanos RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA y NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, lo cual constituye a criterio de este Juzgador prueba suficiente que demuestra la existencia de la comunidad conyugal, cuya partición ha sido peticionada en la presente acción. Así se declara.
Ahora bien, estando en la oportunidad correspondiente para la contestación, la defensora judicial de la parte demandada procedió a ejercer la oposición a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, mediante la cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada.
II
DE LA OPOSICIÓN
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la referida oposición y observa que en el presente caso la defensora judicial de la parte demandada solo ejerció este derecho de manera genérica, aunado al hecho que no se encuentra apoyada la presente oposición en la discusión sobre el carácter o cuota de las partes, por tal motivo considera quien suscribe que no existe controversia ni discusión y debe considerarse procedente la partición, en consecuencia, se declara no ha lugar la oposición formulada. Así se decide.
III
DECISIÓN
En tal sentido este Tribunal declara procedente la presente partición, en consecuencia, procédase al nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
IV
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la defensora judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ SANTANA contra la ciudadana NINOSKA DOLORES CRUZ MAIZO, ambas partes suficientemente identificadas en el presente fallo, en consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, haciéndoles saber que quedan emplazadas para comparecer a este Tribunal a las 11:00 a.m., del Décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la fecha de haberse practicado la última notificación, a fin de que se proceda al nombramiento del partidor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Dos ( 2) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg.SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg.SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº AP11-V-2011-000355
AVR/SC/JP.-