REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2012-000098
Vista la anterior demanda por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y los recaudos presentados por el abogado VICTOR ALBERTO PINARES., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 178.156, actuando en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos FIDELINA MOSQUERA MOSQUERA, MAGDA PEÑA VILLASMIL, MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS y DARWIN JOSÉ SALAZAR, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…
El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que en la demanda la parte accionante alegó que la ciudadana Berta Perger Carreño individualmente, causó violaciones directamente a los presuntos agraviados, por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, de conformidad en lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exhorta a la parte accionante a que reforme su escrito de demanda e indique en que momento la ciudadana Berta Perger Carreño individualmente, causó violaciones directamente a los presuntos agraviados, a cuyos efectos se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-O-2012-000098
AVR/SC/Gustavo.-
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