REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000094
PARTE INTIMANTE: PASCUAL ANTONIO PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.472.859.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: MIGUEL ARTURO SUAREZ TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.466.
PARTE INTIMADA: MARIA MODESTA PARRA y OTTO ALBERTO RUDA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números: 945.948 y 5.420.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no consta en auto apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Municipio en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas de la demanda que por, RESOLUCION DE CONTRATO iniciaran PASCUAL ANTONIO PARRA ROJAS contra MARIA MODESTA PARRA y OTTO ALBERTO RUDA PARRA en fecha 10 de Abril de 2007, el Juzgado Quinto de Municipio la admite, de conformidad con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Mayo de 2007 el Alguacil consigna los recibos de citaciones que fueron firmadas por los ciudadanos Modesta Parra y Otto Alberto Ruda Parra.
En fecha 22 de Mayo de 2007, se abre el acta a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 22 de Mayo de 2007 el Juzgado Quinto de Municipio niega la Admisión de la reconvención propuesta.
En fecha 23 de Mayo de 2007 el Juzgado Quinto de Municipio declina la competencia en razón a la cuantía, ordenándose oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de Noviembre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia se declara competente para conocer la causa y así mismo procede a admitir la demanda.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 21 de Noviembre de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, a objeto de trabar la litis, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara al ciudadano PASCUAL ANTONIO PARRA ROJAS, contra MARIA MODESTA PARRA y OTTO ALBERTO RUDA PARRA ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:47 p.m..-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Ronald
AH1C-V-2007-000094
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