En el día de hoy miércoles diez de abril del año dos mil trece (10/04/2013), siendo la una horas y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial, Banco Universal, ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Nivel PB, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.828; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS siguen los Abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2009-000146, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por el ciudadano FREDIS OMAR PIREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.327.381, quien manifestó desempeñarse como Gerente Administrativo de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON 38/100 (Bs.771.033,38), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta Corriente N°01080019640100093557, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., Registro de Información Fiscal Numero J-00198498-4. Es Todo.” En este estado el notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., posee dicha Cuenta Corriente en esta institución y las mismas no poseen fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo poseen la cantidad de Bs.54.841,53. Vista la información aportada por el notificado, el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 53/100 (Bs.54.841,53), que se encuentra depositada en las cuentas de la parte ejecutada, que el Subgerente previamente nos ha informado. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor, se sirva fijar una nueva oportunidad para continuar con el embargo preventivo y se sirva trasladarse al una agencia bancaria que le señalaré en su oportunidad, para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario y le juro la urgencia del caso, en virtud, que podría quedar ilusoria la pretensión. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de quince (15) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 53/100 (Bs.54.841,53), de las Cuentas Corrientes señaladas por el ejecutante, las cuales pertenecen a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en cabeza del notificado, quien tomó el juramento de ley. Vista la solicitud de que se fije una nueva oportunidad y se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, acuerda fijar una nueva oportunidad para continuar con el embargo preventivo, el día de hoy 10/04/2013, a la 02:00 p.m., y habilitar todo el tiempo necesario. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado siendo las 01:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO)
EL NOTIFICADO,
(FDO)
EL SECRETARIO.
(FDO)