En el día de hoy lunes veintidós de abril del año dos mil trece (22/04/2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE MENDOZA., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un apartamento para estacionamiento de vehículos identificados como “Nivel 06”, del Centro Plaza, ubicado en el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311, quien consigna en este acto copia simple del documento de propiedad del los inmuebles objeto de embargo ejecutivo, constante de once folios (11) útiles; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.311.952, en su carácter de Perito Avaluador, además de la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N’10.828.864, en su carÁcter de Experta en medición, designados todos por este tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente N°AH11-X-2011-000071/AP11-M-2011-000378, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada por parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada, específicamente en el Nivel 6 del Estacionamiento, el Juez Ejecutor, procedió a dar los toque de ley en una oficina la cual fue señalada como sede de la empresa demandada INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., la cual se encuentra ubicada en el Nivel 6, observándose en sus carteleras la palabra “INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L.”, a cuyos toques no respondió nadie y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al Abogado o representante de la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los justiciables ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 06” situado en el Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.257,15 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El cual señalo como perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N°7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985. Asimismo, le solicito copia certificada de la comisión y del Acta de embargo. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo de los inmuebles señalados. Acto seguido el Perito Avaluador expuso: “Avalúo prudencialmente el inmuebles señalado por la parte ejecutante con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.257,15m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00!100 (Bs.4.550.000,00), tomando como base las características del mercado inmobiliario de la zona. Es Todo”. En este estado, siendo las 12:40 pm, compareció el Apoderado Judicial del parte ejecutante Abogado LEOPOLDO SARRIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N’15.801, a quien el ciudadano Juez notifico sobre la misión del tribunal y le cedió la palabra a lo cual expuso: “En fecha o6 de febrero de 2013, fue propuesto ante este Tribunal ejecutor con expresa solicitud de inhibición y subsecuente recusación al titular del mismo Ciudadano Pedro Aponte, de la cual fue advertido el tribunal comitente en la oportunidad respectiva. Posteriormente en fecha 06 de febrero de 2013, este tribunal ejecutor decide la recusación en su contra interpuesta, contra la cual en fecha 15 de febrero de 2013, propuse formal apelación y posteriormente Recurso de Reclamo por ante el comitente, en virtud de las irregularidades que vienen ocurriendo en la sustanciación de la comisión que le fuera conferida. Por Oficio Número 05213, de fecha 27 de febrero de 2013, anexo al cual fue remitido el recurso de reclamo propuesto por este tribunal comisionado, el tribunal de la causa se encuentra actualmente sustanciando tanto el recurso de reclamo como la incidencia de recusación contra el titular de este tribunal, así las cosas y estando en perfecto conocimiento el ciudadano Pedro Aponte de la sustanciaciones que anteriormente hice referencia, resulta evidente que este tribunal se encuentra impedido de realizar actuación alguna referente a la impugnaciones ante referidas. En el supuesto negado que este tribunal comisionado cometiera el atropello de violar el principio de doble grado de jurisdicción que incluso atreverse a practicar alguna diligencia relativa a los hechos que he venido indicando expresamente y de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 5to, 10mo y 15 avo del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, expresamente recuso al ciudadano Pedro Aponte titular de este Juzgado. A todo evento nuevamente y de conformidad con el articulo 288 del Código de Procedimiento Civil, propongo nuevamente recurso de Reclamo por ante el Tribunal comitente, todo lo anterior recurso de reclamo y recusación a más de los elementos antes señalados tienen sus fundamentos en las nuevas irregularidades en que incurre este tribunal comisionado, pues resulta evidentemente contradictorio de la presente acta que se dice que el acto comenzó a las 11:30 a.m., y se dice otorgar una hora de espera para no vulnerar el derecho a la defensa de mi representada, sin embargo a las doce y treinta hora en la cual hago presencia en este acto este tribunal ya había procedido a practicar la medida de embargo ya impugnada. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al parte ejecutante quien expuso: “Declara visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ejecutada en lo cual no constituye ningúna causal de suspensión de la medida de embargo la cual se lleva a cabo en este acto. Así como la falta de notificación del tribunal de la causa en que ordene tal suspensión; solicito se proceda a la continuidad del presente embargo. Es todo.” Vistas las exposiciones de los representantes de las partes en conflicto, especialmente la manifestación del representante de la parte ejecutada, este juzgado ejecutor tiene a bien realizar las siguientes apreciaciones: 1. Según se observa en el presente expediente, hasta los momentos no existe alguna causa de suspensión de la presente medida, ya que no se ha recibido alguna comunicación del juzgado de la causa, con una orden contraria a la originaria. 2. Con respecto a la nueva recusación propuesta, este juzgado ejecutor, en aplicación del dispositivo legal del articulo 92 del Código de Procedimiento Civil vigente, quien preside este juzgado ejecutor, tiene la facultad de extender su informe hasta el día siguiente de aquel en el cual cual se propuso la recusación, en consecuencia, no se detiene el curso del proceso ejecutivo. 3 Con respecto al recurso de Reclamo propuesto, este Juzgado procede a oírlo y en consecuencia ordena compulsar copia de al presente acta y su envió correspondiente al tribunal de la causa. Por los anteriores fundamentos, este juzgado ejecutor desecha la oposición realizada por el representante de la parte ejecutada, y en consecuencia declara la continuación del Embargo Ejecutivo hasta su culminación definitiva. Y Así se decide. En este estado, cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Embargados Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS BOLIVARES CON 21/100 (Bs.827.376,21), y los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomo el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación en cada uno de los inmuebles objeto del embargo, además se le entrego copia a la notificada y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libraron los oficio correspondientes. Seguidamente, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente y se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado, constante de once (11) folio útiles. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la ejecución de la medida de embargo, ordena la remisión al tribunal de causa del despacho, dando por terminado el acto y el regreso a su sede siendo la 01:45 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).
|