En el día de hoy jueves veinticinco de abril del año dos mil trece (25/04/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Lecuna, Edificio 204, PB, Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados profesionales de la parte ejecutante Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°17.744, 104.898 y 145.828; respectivamente, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS siguen los Abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2009-000146, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., donde el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada tanto en la Patente y en el Registro de Información Fiscal, documentos fijados en el inmueble donde se constituyó el juzgado. Acto seguido, fuimos atendidos por la ciudadana YOANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nª14.363.639, quien manifestó desempeñarse como Recepcionista de dicha empresa. En este estado, compareció por ante este Tribunal Ejecutor ciudadano RODNEY MARTINEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nª3.661.819, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a lo cual el notificada manifestó: “Soy el Presidente de PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., los abogados vienen en camino. Es todo.” Vista la manifestación del representante de la empresa y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que hagan acto de presencia los representantes jurídicos de la parte ejecutada que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. En este estado, comparecieron por ante este tribunal los apoderados judiciales de la demanda, a lo cual el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones e independientemente de estar a derecho los notifico sobre la ejecución del embargo preventivo e instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional, para lo cual les concedió un lapso adicional de treinta (30) minutos. En este estado, siendo las 11:00 a.m., comparecieron los Apoderado Judiciales de la parte ejecutante Abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE DE FIGALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª823 y 21.555 y expusieron: “Por cuanto no alcanzamos acuerdo alguno en las conversaciones que realizamos con la parte demandante, y de acuerdo al lo establecido en los Artículo 589 y 590 Ord. 4to del Código de Procedimiento Civil, caucionamos en este acto por el monto de Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con 84/100 (Bs.635.340,84), con Cheque de Gerencia Nª00284048, girado contra el Banco Provincial, siendo este el monto restante de las cantidades ya embargadas, de acuerdo al Auto de fecha 11 de abril de 2013, en el cual se discrimino la resta de lo decretado más lo ya embargado. En virtud de la caución, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, asimismo, manifiesto no obstante de proceder a la presente caución en nombre de nuestra representada nos reservamos el ejercicio de todas las acciones y recursos pertinentes en ejercicio al derecho de su defensa. Asimismo, le solicito copia certificada de la presente Acta. Es todo. En este estado el juzgado ejecutor manifiesta: ” Vista la caución consignada por la parte demandada ejecutada, a través de Cheque de Gerencia Nª00284048, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 84/100 (Bs.635.340,84), a favor del tribunal comitente y por cuanto es la diferencia entre el monto mandado a embargar y el efectivo ya embargado en bancos, se observa que de esa manera, se cumple con los extremos de lo establecido en los Artículo 589 y 590 Ord. 4to del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual este órgano Ejecutor se abstiene de ejecutar el embargo preventivo, y cumplida como ha sido la comisión ordena la remisión del despacho al tribunal de la causa. Igualmente ordena agregar a los autos copia simple del cheque de gerencia contentivo de la caución. Asimismo, acuerda expedir por Secretaría las copias cerificadas solicitadas por la parte demandada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 11:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
RODNEY MARTINEZ MONCADA,
(FDO),
APODERADOS JUDICIALES
Abg. NELSON FIGALLO y
PRISCA MALAVE DE FIGALLO,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).