REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 153°
ASUNTO: 00287-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-X-2002-000084.

PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDDY DARIO PONCE, WUILINTON HERNANDEZ, IVAN ENRIQUE MENDEZ, RAUL GONZALEZ, CARLOS LUIS MONTILLA, JEAN CARLOS BECERRA, FABIO GUZMAN, NILSO GUZMAN, SAUL ARANGUREN, DIEGO VASQUEZ, ANDERSON CORREDOR, ELIO LOPEZ, WILLIAM A IBAÑEZ CARRILLO, FELIX MOGOLLON, DANIEL GONZALEZ RUIZ, LUIS SANCHEZ, ALEXANDER HERNANDEZ, ANDRES RAMOS, ALEXIS BARRUETA, RICHARD RONDON, JUAN JOSE GOMEZ, LUIS CARVAJAL, HERNANDO SANJUANERO y LUIS BARRIOS, venezolanos y colombianos los tres últimos mencionados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.029.823, V.-14.867.644, V.-6.266.636, V.-15.485.797, V.-10.039.664, V.-16.991.301, V.-12.823.615, V.-14.867.812, V.-8.187.681, V.-10.909.326, V.-14.250.485, V.-12.273.480, V.-11.973.043, V.-6.570.731, V.-10.255.738, V.-8.022.356, V.-16.334.312, V.-4.951.797, V.-14.297.021, V.-16.350.727, V.-4.297.135, E.-82.059.487, E.-81.209.786 y E.-82.047.353, respectivamente.-
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GABRIEL OCA AVILA y MIRIAM SORAYA SALAZAR PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.713 y 36.297, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERCEL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1981, quedando asentada bajo el numero 122, Tomo 37-A Pro y a la ciudadana MARIA NAIR GOMEZ VIU, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.214.374,
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: TERCERIA (APELACION).
I
Mediante oficio Nº 22356-12, de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.169)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra (f.170)
En fecha 27 de febrero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley.
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició la demandada ante el Juzgado Undécimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por Terceria sigue los ciudadanos FREDDY DARIO PONCE, WUILINTON HERNANDEZ, IVAN ENRIQUE MENDEZ, RAUL GONZALEZ, CARLOS LUIS MONTILLA, JEAN CARLOS BECERRA, FABIO GUZMAN, NILSO GUZMAN, SAUL ARANGUREN, DIEGO VASQUEZ, ANDERSON CORREDOR, ELIO LOPEZ, WILLIAM A IBAÑEZ CARRILLO, FELIX MOGOLLON, DANIEL GONZALEZ RUIZ, LUIS SANCHEZ, ALEXANDER HERNANDEZ, ANDRES RAMOS, ALEXIS BARRUETA, RICHARD RONDON, JUAN JOSE GOMEZ, LUIS CARVAJAL, HERNANDO SANJUANERO y LUIS BARRIOS contra INVERSIONES PERCEL y la ciudadana MARIA NAIR GOMEZ VIU, ambas partes identificada en el encabezado del fallo.
En fecha 31 de enero de 2002, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual considero que la tercería propuesta no prospera (f.29).
En fecha 07 de febrero del 2002, compareció la apoderada judicial de la parte actora y apelo del auto de fecha 31 de enero del 2002 (f.166)
En fecha 26 de febrero del 2002, se dictó auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir dicho expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 15 de marzo del 2002 y fijo el vigésimo día (f.168)
En fecha 27 de febrero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, y de igual manera e dejó constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2002, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual considero que la Tercería propuesta no prospera, ahora bien:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante el desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante en fecha 07 de febrero de 2002, mediante la cual consignó diligencia den la cual apelo, sin que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación solicitado en esta incidencia fue interpuesto en fecha 07 de febrero de 2002, por el apoderado Judicial de la parte actora, al auto dictado en fecha 31 de enero de 2002, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte actora contra el auto dictada en fecha 31 de enero de 2002, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado mencionado.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 01 de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PEREZ M.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PEREZ M.

Exp Nº 00287-12
Asunto Antiguo: AH1B-X-2002-000084
MMC/YJPM/04.-