REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202º y 154º
ASUNTO: 00299-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000016
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “SEGUROS PAN AMERICAN C.A”, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de Febrero de 1966, bajo el 64, Tomo 4-A, siendo los últimos de ellos inscritos en el mencionado Registro Mercantil el 24 de Abril de 1987, bajo el número 29, Tomo 22-A-Pro, el 23 de Diciembre de 1987, bajo el número 57, Tomo 86 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos KARIM EMILIO MORA MORALES y GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.704. y 64.903 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVATORE BERTE DI GIOVANI, de nacionalidad extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-261.732 y “COMPAÑÍA DE SEGUROS “SEGUROS LA PREVISORA, C.A,”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 296, en fecha 23 de Marzo de 1914, siendo reformados sus Estatutos Sociales en diferentes oportunidades, siendo la última de ellas ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 35-A-Sgdo, en fecha 15 de Febrero de 1989, y domiciliada en la Torre La Previsora, piso 2, Oficina Jurídica, Avenida Abraham Lincoln con Acacias, Sabana Grande.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIA LUISA PEREZ MACHIN y, SALVADOR BENAIM AZAGURI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 37.094 y 40.086, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACIÓN).

-I-
Mediante oficio Nº 393-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.97).
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2012, la abogada Alba Marina Liconti, consignó Poder conferido por la parte actora y asimismo solicitó abocamiento y se dicte sentencia. (f.98 al 102).
Por auto dictado en fecha 12 de junio de 2012, a solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, la Juez, se abocó al conocimiento de esta causa, en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación a la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.104 y 105).
En fecha 26 de junio de 2012, compareció José F. Centeno, en su condición de Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f.106 al 107 al 108).
Por auto de fecha 03 de julio de 2012, se ordenó librar oficio Nº 0176-11 y 0178-11. (f. 112 al 115).
En fechas 01 de agosto de 2012 y 26 de noviembre del mismo año, el ciudadano Miguel Peña, en su condición de Alguacil consignó oficios números 0178-11 y 0176, debidamente firmados y sellados (f. 116 al 120).
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, se ordenó a notificación mediante cartel a la parte actora y en la misma fecha el Alguacil Javier Rojas, dejó constancia de fijación de cartel en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, asimismo el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de ley.(f.121 al 123).
Por auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, se ordenó dejar sin efecto la nota de secretaria de fecha 03 de diciembre de 2012. (f.129).
En fecha 03 de abril de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.130 al 148).

Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por Cobro de Bolívares (Transito) interpuesto por el abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SEGUROS PAN AMERICAN C.A”, contra el ciudadano SALVATORE BERTE DI GIOVANI, y la “COMPAÑÍA DE SEGUROS “SEGUROS LA PREVISORA, C.A”, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo, dicha demanda fue admitida por auto de fecha 08 de febrero de 1999, el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada. (f.1 al 5).
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 1998, el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos que acompañarían la demanda. (f.06 al 28).
Por auto de fecha 12 de abril de 1999, el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó librar rogatoria al Juzgado de Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del ciudadano SALVATORE BERTE DI GIOVANI., antes identificado. (f.31).
Por auto de fecha 16 de Marzo de 1999, el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos actuaciones administrativas, consignadas por la parte actora. (f. 29).
Por auto de fecha 29 de junio de 1999, el Tribunal, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Municipio correspondiente, en virtud de la eliminación de los Tribunales de Parroquia, correspondiéndole este expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En fecha 22 de noviembre de 1999, dicho Tribunal le dio entrada y asimismo el Juez JOSÉ ANTONIO PEÑARANDA, se avocó al conocimiento de la misma.(f.46 al 47).
En fecha 05 de octubre de 1999, el apoderado judicial de la parte actora desistió mediante diligencia del procedimiento contra la parte co-demandada ciudadano, SALVATORE BERTE DI GIOVANI, ampliamente identificado en autos. (f.48).
En fecha 22 de noviembre de 1999, el Dr. Javier Zerpa Jiménez, tomó posesión del cargo de Juez fecha 11/11/1999 y asimismo se Avoco al conocimiento de la causa. (f.49).
Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 1999, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron la nulidad de la citación de la parte demandada. (f.50 al 54).
En fecha 02 de diciembre de 1999, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda y reconvención (f 56 al 63).
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2000, el Tribunal, homologó el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora. (f.66).
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2000, el Tribunal, desestimó el pedimento de nulidad y reposición de la causa, solicitado por los apoderados judiciales de la parte demandada y ordenó la notificación de las partes mediante boletas. (f. 69 y 70).
En fecha 13 de marzo de 2000, el ciudadano Ronald Capdevielle R, en su carácter de Alguacil consigno un folio útil, constante de boleta de notificación dirigida a la parte demandada. (f.71 al 72).
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2000, la abogada Gloria Alejandra Mora Morales, en su carácter de apoderada de la parte actora, consignó constante de cinco folios Poder debidamente conferido por la parte actora en el presente juicio, asimismo solicitó al Tribunal se pronuncie respecto a la reconvención propuesta por la parte demandada. (f.74 al 79).
En fecha 22 de noviembre de 2000, el Juzgado, admitió la reconvención formulada por la parte demandada y ordenó la notificación de las partes mediante boletas. (f. 80 al 81).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2001, el Juez JOSÉ ANTONIO PEÑARANDA, se Avoco al conocimiento de la presente causa. (f.83).
En fecha 16 de septiembre del 2002, el Tribunal, dictó decisión declarando PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTIGUIDO EL PROCESO (negrillas y subrayado del Tribunal) (f. 84).
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora apeló del fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2002, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de octubre de 2002, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 06 de noviembre de 2002 y asimismo ordenó la remisión de la causa Tribunal de origen a fin que de cumplimiento a lo establecido en el articulo 85 de la Ley de Transito. (f.88 y 89).
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2003, la abogada Gloria Alejandra Mora Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del abocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada. (f.90).
Por auto dictado en fecha 02 de junio de 2003, el Juez JOSE GREGORIO RENGIFO Juez Suplente Especial del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa y asimismo dejo constancia que se han cumplidos los extremos exigidos en el articulo 85 de la Ley de Transito Terrestre, ordenando remitir el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que decida la apelación interpuesta por la parte actora (f.91 al 93).
Por auto de fecha 14 de febrero de 2012, la Juez que antecedió Bella Dayana Sevilla Jiménez, se aboco al conocimiento de la presente causa. (f.94).
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2012, la abogada Alba Marina Liconti, consignó Poder conferido por la parte actora y asimismo solicitó abocamiento y se dicte sentencia. (f.98 al 102).
Por auto dictado en fecha 12 de junio de 2012, a solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, la Juez, se abocó al conocimiento de esta causa, en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación a la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.104 y 105).
En fecha 26 de junio de 2012, compareció José F. Centeno, en su condición de Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f.106 al 107 al 108).
Por auto de fecha 03 de julio de 2012, se ordenó librar oficio Nº 0176-11 y 0178-11. (.f. 112 al 115).
En fechas 01 de agosto de 2012 y 26 de noviembre del mismo año, el ciudadano Miguel Peña, en su condición de Alguacil consignó oficios números 0178-11 y 0176, debidamente firmados y sellados (f. 116 al 120).
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, se ordenó a notificación mediante cartel a la parte actora y en la misma fecha el Alguacil Javier Rojas, dejó constancia de fijación de cartel en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, asimismo el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de ley.(f.121 al 123).
Por auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, se ordenó dejar sin efecto la nota de secretaria de fecha 03 de diciembre de 2012. (f.129).
En fecha 03 de abril de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.130 al 148).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2002, por ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso (f.84), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte apelante en fecha 22 de mayo de 2003 (f.90), mediante la cual se dio por notificada del abocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada a fin de darle continuidad a la presente causa, sin que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2002, por la apoderada Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2002 (f.84), por ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro Perimida la Instancia y Extinguido el proceso, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 18 días del mes de abril de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VERIUSKA GRANADO RUGELES
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VERIUSKA GRANADO RUGELES

MMC/VGR/06.-
ASUNTO: 00299-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000016