REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A., (VIASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19.12.1960, bajo el Nº 40, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MONTIEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO V.A, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24.08.1984, bajo el N° 66, Tomo 4-Pro, posteriormente transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según consta de inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28.05.1996, bajo el Nº 37, Tomo 128-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ MARTÍNEZ MORA y JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.574 y 32.738, respectivamente.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2013-000064.-

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05.12.2012, por el abogado PABLO JOSÉ MARTÍNEZ, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Estacionamiento V.A, S.R.L., contra el auto de fecha 28.11.2012, proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 28.01.2013, se le dio entrada al mismo y se fijó el Décimo (10º) día de Despacho siguiente, para la presentación de los informes, advirtiendo a las partes que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes para la presentación de observaciones, y vencido el lapso anterior se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
Por auto del 27.02.2013 (f. 30) se advirtió que la presente causa entró en fase de sentencia. Estando dentro de la oportunidad de ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inicio la presente incidencia por la apelación interpuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil Estacionamiento V.A, S.R.L., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28.11.2012, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A., (VIASA)
Cumplidos los trámites inherentes a la distribución le correspondió al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la causa.
Mediante escrito de fecha 21.11.2012, la representación judicial de la parte demandada, entre otras cosas promovió pruebas.
Por Auto de fecha 28.11.2012, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la admisión de las pruebas de Inspección Judicial y de Informes, promovidas por la demandada.
En fecha 05.12.2012, el abogado PABLO JOSÉ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto de admisión de fecha 28.11.2012.
Mediante auto de fecha 10.12.2012, el Tribunal A-quo oye en un sólo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Estacionamiento V.A, S.R.L., de fecha 05.12.2012. Seguidamente ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Del tema de la apelación.
La materia para decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta en fecha 05.12.2012, por el apoderado de la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28.11.2012, el cual niega la admisión de las pruebas de Inspección Judicial y de Informes, promovidas por la parte demandada.
Para la mejor comprensión del asunto, se pasarán a analizar las pruebas una a una, en el mismo orden que fueron promovidas.
A.- Promovió la parte demandada en su escrito de promoción las siguientes pruebas:
* De la prueba promovida en el numeral IV. Inspección Judicial.-
“(…) promuevo prueba de inspección judicial, en tal sentido pido que el tribunal se traslade el día y hora que tenga a bien de fijar en la siguiente dirección: (sic), a los fines que se deje constancia por este medio de prueba de los siguientes particulares; i) si en los sótanos donde funciona el estacionamiento, se encuentran espacios destinados para vivienda y de los enseres del hogar allí ubicados; ii) de las personas que ocupan dichas área, así como si en otras áreas de la edificación se encuentran personas ocupadas con fines de vivienda; iii) de cualquier otro particular que se indique al momento de su evacuación (…)”

** De la prueba promovida en el numeral V. Prueba de Informes.-
“(..) se promueve prueba de informes, a los fines de que se oficie al Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, para que informe a este Tribunal, si el edificio Torre Viasa, ubicado en la dirección antes indicada se encuentra afectada por algún decreto de ocupación o desocupación, en virtud de las familias que quedaron damnificadas como consecuencia de las lluvias y del Proyecto “Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas” (…)”

B.- En relación a estas pruebas, en auto de fecha 28.11.2012, el Juzgado a-quo resolvió lo siguiente:
… Respecto a la prueba de inspección judicial y de informes promovida en los capítulos IV y V, se niega su admisión por impertinente, toda vez que el presente juicio se refiere a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por falta de pago.

** De la Prueba Impertinente.-
Ahora bien, respecto a las pruebas, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 398. “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)” (Resaltado del Tribunal)

En este sentido, sobre la impertinencia de la prueba, el Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, pág. 72, enseña:
“Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.

Con fundamento en lo anterior, para ésta Juzgadora el Juez sólo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiesta del medio probatorio, y sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.
En este orden de ideas, en relación con la pertinencia o impertinencia de la prueba, se puede acotar que la pertinencia, contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, y será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y por lo tanto, no pueden influir en su decisión.
Este examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba, supone un juicio de hecho que realiza el Juez, respecto de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto.
Una vez realizado este juicio, considera éste Tribunal que en el caso de encontrar el Juez, cuando el hecho que se trata de probar con el medio aportado, se corresponde con lo señalado en la demanda ó en la contestación, declarará pertinente la prueba y admisible, pero si del juicio que realiza el Juez resulta negativo, por no relacionarse en nada las pruebas con la pretensión o con la contestación, no admitirá la prueba por ser impertinente.
En este sentido, en lo que respecta a la pertinencia, el autor ARÍSTIDES RENGEL-ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, tomo III, páginas 375 y 376, ha establecido que:
“…La prueba promovida para demostrar un hecho no articulado en la demanda ni en la contestación, es impertinente; lo mismo la que verse sobre un hecho admitido por el adversario, o sobre un hecho presumido por la ley, o notorio, y en general, sobre cualesquiera de los hechos que no necesitan ser probados.
El examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba, supone un juicio de hecho que realiza el juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto.
Realizado este juicio, y encontrando el juez que el hecho que se trate de probar con el medio se corresponde con aquel articulado en la demanda o en la contestación, declarara pertinente la prueba y admisible, en consecuencia, para su diligenciamiento; pero si el juicio del juez resultare negativo, no admitirá la prueba por impertinente(…)”

En el caso de autos, y en base al contenido doctrinal antes expuesto, observa ésta Superioridad que el Juez a-quo negó la admisión de las pruebas por ser impertinentes, con base en que el juicio se refiere a Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago. Ahora bien, de la revisión de las actas remitidas a esta Alzada, se evidencia que la representación Judicial de la parte demandada, promovió las pruebas de Inspección Judicial y de Informes con la finalidad de demostrar que el inmueble objeto de arrendamiento es habitado actualmente por personas damnificadas, considera esta Superioridad que dichas pruebas no son conducentes para la demostración de los hechos controvertidos en éste juicio, que versa directamente sobre la resolución del contrato del contrato de autos, en el cual se alega falta de pago del canon de arrendamiento de los meses que van desde enero del año 2.008 hasta julio del 2.010, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), y por lo tanto, no pueden influir en la decisión que corresponda tomar en este asunto, lo cual permite concluir para ésta Juzgadora, que dicho material probatorio resulta impertinente. ASÍ SE DECIDE.
Por lo tanto, en el caso bajo análisis, lo ajustado a derecho será declarar Improcedente la apelación intentada por el abogado PABLO JOSÉ MARTÍNEZ MORA y confirmarse el auto apelado, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

IV. DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 05.12.2012 (f.23), por el abogado PABLO JOSÉ MARTÍNEZ MORA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO V.A, S.R.L., contra el auto de fecha 28.11.2012 (f. 18 al 20), proferido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte demandada, en los numerales Cuarto (IV), y el numeral Quinto (V) de su escrito de promoción de pruebas, relativas a la Inspección Judicial y la Prueba de Informes.
TERCERO: Queda así confirmado el auto recurrido.
CUARTO: Se condena en las costas a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



IPB/MAP/Eduardo
Res.Cont. arrendamiento/Pruebas/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2013-000064