Exp. Nº 2013-000019
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la Dra. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato, que sigue HOSPITAL CLÍNICO DE MÉRIDA S.R.L., en contra de la sociedad mercantil PHINIPS MEDICAL SYSTEMS, B.V.; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: AC71-X-2013-000019, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 12 de abril de 2013, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:
II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 13 de marzo de 2013, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con el Nº 12.636, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“ Por cuanto en fechaveintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), dicté sentencia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue HOSPITAL CLÍNICO DE MÉRDIA S.R.L, contra la sociedad mercantil PHIÑIPS MEDICAL SYSTEMS, B.V., la cual fue CASADA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el Ordinal 15ª del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, en copias certificadas, la presenta acta de inhibición, de l decisión dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), así como de la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior a quien corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores, a los fines de que el Juzgado a quien corresponda, luego del sorteo respectivo, para que continué conociendo de la presente causa.”
Vistos los términos de la inhibición planteada, para resolver se considera previamente:
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis al dictar sentencia el 22.2.2012, anulada mediante sentencia dictada el 12.12.2012, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la Dra. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en el juicio de cumplimiento de contrato, que sigue HOSPITAL CLÍNICO DE MÉRIDA S.R.L., en contra de la sociedad mercantil PHIÑIPS MEDICAL SYSTEMS, B.V. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Dra. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) días del mes de abril de 2013. AÑOS 202° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA LELY RAMIREZ.
Exp. Nº 2013-000019
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/MLRS/Hermi*
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem ( 9:00 a.m.).
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA LELY RAMIREZ
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