Exp. Nº AP71-R-2013-000258.
Interlocutoria/Recurso/ Civil.
Niega prueba testimonial.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: FERNANDO EDUARDO GONZÁLEZ LEÓN, abogado, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.749.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 847, en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO AREAN OTERO y PURIFICACIÓN ABELEDO DE AREAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº E- 848.743 y E- 1.012.287, respectivamente.
APODERADOS JUCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELIS DIAZ VALDES, LEOPOLDO BALLENILLA BELLO y JORGE MORA MENDOZA, mayores de edad, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.590, 69.229 y 52.589, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
Visto el escrito presentado el 22 de marzo de 2013, por el abogado Fernando E. González León, actuando su propio nombre y en representación de derechos e intereses, parte actora en la demanda de intimación de honorarios profesionales que impetró en contra de los ciudadanos Antonio Arean Otero y Purificación Abeledo de Arean, mediante el cual se adhirió a la apelación planteada por la representación judicial de la parte intimada en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en el mismo acto promovió pruebas en los siguientes términos:
“…como consecuencia de lo expuesto solicité al experto Sr. Carlos Weiser plenamente identificado en autos en el primer cuerpo de este expediente, donde consta también su dirección, en los dictámenes de avalúos por él suscritos, para que reconozca que estos dictámenes fueron contratados por el Sr. ANTONIO AREAN OTERO, plenamente identificado en autos, y rinda su testimonio al respecto, la cual promuevo en este acto a sus efectos legales consiguientes. Solicito se interrogue al referido experto sobre los siguientes particulares: 1) que diga si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. ANTONIO AREAN OTERO; 2) Que diga si este Sr. ANTONIO AREAN OTERO, contrató sus servicios profesionales para que elaborase, como en efecto lo hizo, los avalúos que constan en autos, los cuales pido del tribunal les sean mostrados al testigo para su reconocimiento; 3) que diga si el Sr. ANTONIO AREAN OTERO le pagó sus honorarios profesionales por hacer este trabajo; 4) solicito que el testigo manifieste su reconocimiento de los avalúos que cursan en autos y le han sido mostrados; me reservo el derecho de hacer al testigo otras preguntas que considere pertinentes al momento de hacer su deposición.
Como quiera que no se ha provisto en autos mi anterior solicitud, pido de este honorable Tribunal Superior, se admita la referida prueba promovida por mí, y fije el día que debo presentar al referido Sr. CARLOS WEISER para que rinda su declaración…” (Negrita y subrayado de este tribunal)
III
De lo antes transcrito se observa, que la parte actora abogado Fernando Eduardo González León, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, peticionó se admita la prueba de testigos y se fije el día para el interrogatorio del experto ciudadano Carlos Weiser, para que rinda declaración sobre los siguientes particulares: 1) Que diga si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. Antonio Arean Otero; 2) Que diga si éste contrató sus servicios profesionales para que elaborase, como en efecto lo hizo, los avalúos que constan en autos, los cuales pido del tribunal les sean mostrados al testigo para su reconocimiento; 3) Que diga si el Sr. Antonio Arean Otero le pagó sus honorarios profesionales por hacer este trabajo; 4) Que el testigo manifieste su reconocimiento de los avalúos que cursan en autos.
Para proveer, al respecto se trae a colación lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil:
“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”
Conforme lo dispuesto en el artículo up supra trascrito, es menester acotar que la presente demanda de intimación de honorarios profesionales impetrada por el abogado Fernando Eduardo González León, en contra de los ciudadanos Antonio Arean Otero y Purificación Abeledo de Arean, se encuentra en segundo grado de conocimiento de lo que se colige que por ante esta alzada solo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este sentenciador observa que el medio probatorio que desea promover la parte actora no se encuentra dentro de los establecidos en la norma para ser admitidos por este juzgador en segundo grado de conocimiento. Así se establece.
VI
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA la admisión de la prueba testimonial promovida en el escrito presentado el 22 de marzo de 2013, por el abogado Fernando E. González León, actuando su propio nombre y en representación de derechos e intereses, parte actora en la demanda de intimación de honorarios profesionales que impetró en contra de los ciudadanos Antonio Arean Otero y Purificación Abeledo de Arean.
En cuanto a la adhesión a la apelación planteada en el mismo escrito, se advierte que este juzgador se pronunciará al respecto como punto previo a la sentencia definitiva. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. Nº AP71-R-2013-000258.
Interlocutoria/Recurso Civil.
Niega prueba testimonial
EJSM/MLRS/Anahis.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos antes meridiem (12:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
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