REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8843
PARTE SOLICITANTE: FISCALIA CENTESIMA OCTAVA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, representada por la Fiscal ciudadana Zulaima Dum Colmenares, en atención a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y 43 numerales 1 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en beneficio y resguardo de la ciudadana: ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.095.292.
TERCERA INTERESADA EN LA SOLICITUD DE INTERDICCION: ANA MERCEDES BARRAGAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.006.538, hija de la ciudadana Ana Estilita López de Barragán, antes identificada.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior quien se declaro competente para conocer y decidir la Solicitud de Interdicción interpuesta y fijó los lapsos legales que aluden los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 10-12-2012.
Siendo la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO
Alega la ciudadana ZULEIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima 108° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 08-07-2011, compareció ante la Fiscalía a su cargo, la ciudadana Ana Mercedes Barragán López, hija de la ciudadana Ana Estilita López de Barragán, e hija mayor de siete (7) hermanos, de nombres: ALEXIS ALFREDO, PEDRO ORLANDO, MARBELIA ISABEL (difunta), CARLOS JOSE, DILCIA COROMOTO Y JOSE ANTONIO BARRAGAN LOPEZ. Que la solicitante acude a ese Despacho Fiscal, a los fines de tramitar lo relativo a la interdicción de su madre. Que desde el 02-03-2010, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) le diagnosticaron a su madre Síndrome Demencial, enfermedad degenerativa, por lo que permanece bajo los cuidados suyos y de su hermano PEDRO ORLANDO BARRAGÁN LÓPEZ. Que siente temor en relación a una de sus hermanas DILCIA COROMOTO BARRAGÁN LÓPEZ, quien a través de manipulaciones a su madre le ha hecho firmar un Poder General a su madre, para cobrar el dinero que le corresponde por prestaciones sociales, pagos y demás beneficios por haber laborado en el Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN). Que por esta razón solicita con urgencia la interdicción provisional, a fin que ninguna persona cobre el dinero que se encuentra depositado a favor de ESTILITA LÓPEZ DE BARRAGÁN. Que los documentos probatorios son los siguientes: Acta levantada en este Despacho Fiscal. Oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana Ana Estilita López de Barragán. Copia del proceso de carnetización realizado por el SAREN. Copia emanado del SAREN donde se especifica el cargo de Asistente Administrativo I ADCRITO AL Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital. Copia donde se desprende que fue aprobada su jubilación especial. Constancia de trabajo para el IVSS, desde el año 1999 hasta el año 2009. Planilla original de Evaluación Residual para solicitud o asignación de pensiones, emitida por el IVSS a nombre de la ciudadana Ana Estilita López de Barragán. Planilla de incapacidad residual donde se diagnostico que tiene Síndrome de Demencial. Constancia de fe de vida y Constancia de Residencia. Asimismo, solicitó las testimoniales de los ciudadanos: Ana Mercedes, Alexis Alfredo, Pedro Orlando Barragán López, Heidi, Yorzath Patricia Ponce Barragán y Arelis Irene Mújica Obelmejias, parientes inmediatos y ciudadanos que la conocen para que declaren sobre los particulares que señala y que se dan por reproducidos.
Solicita se declare la Interdicción de la referida ciudadana y que se designe como su tutor al ciudadano PEDRO ORLANDO BARRAGAN LOPEZ.
En fecha 08-12-2011, el Juzgado de la causa admitió la solicitud, ordenando abrir el juicio de interdicción, así como la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia y demás trámites procedimentales establecidos en los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando la oportunidad para la deposición de los testigos así como de la presunta entredicha.
El 25-01-2012, compareció la abogada Asiul Haití Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de Ana Estilita López y las personas promovidas como miembros del Consejo de Tutela, así como también solicitó se oficiara al Banco de Venezuela, a fin que se suspendiera, hasta tanto se obtuviera sentencia definitiva en el presente asunto, la movilización de la cuenta nómina de la ciudadana Ana Estilita López de Barragán.
En auto del 02-02-2012, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de Ana Estilita López de Barragán, así como las demás personas promovidas en el escrito libelar. Del mismo modo, negó la posibilidad de oficiar al Banco de Venezuela por cuanto ese procedimiento no establece la procedencia de ese tipo de medidas.
En acta del 07-02-2012, oportunidad para la declaración de ANA ESTILITA LÓPEZ DE ALBARRÁN, se anuncio el acto, sin que compareciera la citada ciudadana, por lo que se declaró desierto el mismo.
El 08-02-2012, rindió declaración la testigo ANA MERCEDES BARRAGAN LOPEZ, señalando que conoce desde hace 55 años a ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, quien es su madre. Que el 05-09-2008, la entredicha empezó a presentar violencia doméstica, que el lunes la llevó al Hospital Psiquiátrico que queda en Sebucán, ya que no era normal su violencia, que la atendió la Dra. Carolina Erazo, quien le mandó unas medicinas con una cita de 8 días para ver como seguía; atendiéndola nuevamente el 23-09-2008, diagnosticándole demencia senil. Que ese estado de salud lo presenta a partir del 23 o 26 de septiembre de 2008, no lo recuerda con exactitud. Que PEDRO ORLANDO BARRAGAN LOPEZ es quien cuida diariamente a ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, que ella la lleva al médico. Que ella recibe tratamiento médico a base de Risterdan o Ridal de 2 miligramos, Oxicodal para mantenerla estable, Atrimon para dormir si lo necesita y sus vitaminas y la pastilla para la tensión. Que ella comparte con la entredicha en la medida de lo posible, que la lleva para todos lados, que quisiera tenerla con ella. Que ella últimamente está muy decaída, producto de su enfermedad. Que no puede velar por sus intereses porque la Dra. les recomendó que ella siempre estuviera con alguien, que le dieran mucho cariño y mucho paseo. Que requiere la interdicción porque tiene una hija que le da mal uso al dinero de su mamá y se llama DILCIA COROMOTO BARRAGAN LOPEZ, quien tiene problemas de alcohol, drogas, ella y su entorno familiar, que ella hace con su mamá lo que quiere, en virtud de la enfermedad que padece. Que desea que el tribunal declare la interdicción de su madre.
En esa misma fecha (08-02-2012) rindió su testimonio el ciudadano ALEXIS ALFREDO BARRAGAN LOPEZ, quien depuso lo siguiente: Que tiene 54 años conociendo a ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN porque es su hijo. Que su mamá presenta problemas de salud, algo mental, que a ella le dieron su jubilación. Que tiene aproximadamente cuatro (4) años con ese estado de salud. Que PEDRO BARRAGAN LOPEZ, su hermano, quien cuida a ANA E. LOPEZ DE BARRAGAN. Que si está recibiendo tratamiento médico, que él ha ido a Sebucán donde la ven. Que en los momentos en que está libre, los fines de semana comparte con ella. Que cuando habla por teléfono lo confunde con otros hermanos y a veces habla cosas incoherentes. Que su madre no está en capacidad de velar o decidir sobre sus bienes. Que en virtud de la enfermedad de su madre hay personas de la familia que quieren aprovecharse de su enfermedad, tomando una actitud incorrecta.
Del mismo modo, en esa oportunidad (08-02-2012) prestó su testimonio el ciudadano PEDRO ORLANDO BARRAGAN LOPEZ, quien depuso lo siguiente: Que conoce a ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN desde que nació porque es su hijo. Que su mamá desde hacía tres años empezó a actuar de otra forma, de forma brusca, que no se podía controlar, que la llevaron al médico en Sebucán, donde la atendieron varios doctores, que se le determinó falla en su mente, que es demencia senil. Que él cuida a su mamá, que le compra y le da la comida, le compra los medicamentos, la lleva al parque cuando puede. Que le suministra el tratamiento médico. Que comparte todo el tiempo con ella. Que la mente de su madre no sabe donde está, que no oye casi. Que ella no está en capacidad de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes, que hay una hermana menor que quiere eso, quitarle su dinero, que hace un (1) año le quitó las utilidades, que no quieren que vuelva a suceder eso, que consume droga, le quita las joyas y otros utensilios para venderlos. Que quiere la interdicción de su madre porque su hermana está pendiente de quitarle la plata.
Por último, en esa misma fecha (08-02-2012), rindió declaración HEIDI PONCE BARRAGAN, quien al ser interrogada expresó lo siguiente: Que tiene 34 años conociendo a ANA E. LOPEZ DE BARRAGAN. Que es su nieta mayor. Que su abuela presenta trastorno demencial, síndrome senil. Que ha presentado ese estado de salud desde hace tres años, que la llevaron a cuatro psiquiatras y un geronto-psiquiatra para asumir la enfermedad de su abuela. Que su tío PEDRO O. BARRAGAN LOPEZ es quien la cuida y su mama ANA MERCEDES BARRAGAN LOPEZ la lleva al médico y ella le busca las medicinas cuando su mamá no puede ir. Que la entredicha tiene tratamiento médico, que toma Ridal de 2 miligramos, para controlarle la ansiedad, Oxicodal de 300 miligramos, ácido fólico, vitaminas y enalapril de 10 miligramos para la tensión, y también Atrimon de 20 miligramos, que se le da cuando no puede dormir. Que el tiempo que comparte con ella es corto, medido y preciso porque tiene amenaza de parte de DILCIA C. BARRAGAN LOPEZ y KENNY ALEJANDRO BLANCO BARRAGAN, que ella quisiera tener más tiempo para estar con su abuela. Que su abuela se encuentra muy dispersa, muy distraída, que hay que decirle las cosas muchas veces, que no es la misma de antes. Que ella no está en pleno uso de sus facultades, ella se puede arreglar, se puede vestir, pero no puede firmar, no puede decidir por si misma. Que se requiere la interdicción de su abuela, en razón de que hay 2 personas del grupo familiar antes mencionados, que la perturban en su tranquilidad, no la dejan descansar, uno de los mencionados le roba las cosas y ella se angustia preguntando por sus cosas, y la otra, que es su tía, hace uso de su dinero de manera inescrupulosa. Agrega que quiere que de la casa de su abuela salga KENNY ALEJANDRO BLANCO BARRAGAN, ya que no puede estar el tiempo suficiente para disfrutar con su abuela, que antes pasaba seis días, pero ahora solo pasa horas.
El 17-02-2012, rindió testimonio YORZATH PATRICIA PONCE BARRAGAN, quien señaló que conoce desde hace 31 años a ANA E. LOPEZ DE BARRAGAN, que es su nieta. Que su abuela tiene demencia senil. Que la padece desde hace 3 años. Que su tío PEDRO O. BARRAGAN LOPEZ es quien cuida a su abuela, que tienen unos familiares que hostigan a su abuela, que tiene un primo que consume droga, vende droga, mete gente en la casa, altera a su abuela insultando a su tío, que a su abuela se le pierden cosas que él le quita, que le quita el dinero y la mamá de ese niño también la molesta; que en virtud de ello a su tío también le dio un derrame cerebral, que lo agraden física y verbalmente, que insultan tanto a su abuela que ella empieza a ponerse agresiva y a desvariar. Que su abuela recibe tratamiento médico, toma Ridal, Oxicodal, otro de la tensión y otro que no recuerda. Que le encantaría compartir más con ella pero no puede, que la última vez la tuvo un mes en su casa, pero ella se fue porque estaba preocupada con sus cosas, que no ha ido porque la hija menor y DILCIA C. BARRAGAN Y KENNY A. BLANCO BARRAGAN los tienen amenazados, tanto así que la segunda testigo no pudo acudir. Que su abuela vive en su mundo, que se ve apagadita, se entristece porque no la van a visitar, que anímicamente la ve muy deprimida, que es por la molestia que le ocasionan las antes mencionadas personas, que no sales por el miedo de no encontrar nada en su casa. Que no está en capacidad de decidir ni por ella ni por su dinero, que su abuela está incapacitada mentalmente. Que se requiere la interdicción de su abuela para que tenga una mejor calidad de vida y su tío la cuide mejor, para que tenga una vida mejor y así de una vez de acaba la guerra familiar.
En acta levantada el 17-02-2012, se realizó el interrogatorio de la presunta entredicha ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, quien respondió al interrogatorio así: 1° PREGUNTA: Diga que día es hoy? C/: hoy es martes; 2° PREGUNTA: Diga para que vino al Tribunal? C:/ bueno a mi me trajeron para acá. 3° PREGUNTA: Diga quienes son sus padres? C/: Si pero están muertos, MARIA MERCEDES LOPEZ Y FERNANDO MIJARES. 4° CUARTA: Diga donde vive? C/: En manicomino, dios a manguito N° 15. 5° PREGUNTA: Diga en que país vive ud.? C/: Aquí en Caracas, Venezuela. 6° PREGUNTA: Diga si sabe que a ud. se le está solicitando su inhabilitación. C:/ No se. 7° PREGUNTA: Diga si ud trabaja. C:/ No yo no, tengo dos (2) años que no trabajo. 8° PREGUNTA: Diga si ha trabajado alguna vez. C:/ en el Registro Mercantil. 9° PREGUNTA: Diga que cargo desempeñaba en el Registro Mercantil? C/: Coordinadora de un departamento de copias certificadas. 10° PREGUNTA: Diga cuánto tiempo trabajo en el Registro Mercantil? C/: 44 años. 11° PREGUNTA: Diga por qué actualmente no está trabajando? C/: Bueno porque ya me retiré, ya renuncié, no podía seguir trabajando. 12° PREGUNTA: Diga quien la mantiene a ud? C/: El hijo mió y el sueldo mío del Registro. 13° PREGUNTA: Diga cuando nació ud? 01 de Abril de 1934, tengo 77 años.
En fecha 20-03-2012, fue recibido el Peritaje Psiquiátrico de la presunta entredicha, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se concluye lo siguiente: “…Posterior a evaluación psiquiátrica, se concluye que la consultante presenta una demencia tipo Alzheimer (CIE 10 F 00.1), de comienzo tardío ya que se presentó después de los 65 años. Esta patología se caracteriza por ser una enfermedad cerebral degenerativa. Presencia de causa desconocida. Habitualmente es de comienzo insidioso y después progresa lenta pero sostenidamente en un lapso de varios años. Presentándose se (sic) múltiples déficits (sic) cognoscitivos como: deterioro de la memoria, alteración del lenguaje (afasia). Deterioro de la capacidad para llevar a cabo actividades notorias. Fallo en el reconocimiento o identificación de objetos. Su capacidad de juicio, raciocinio y discriminamiento se encuentra alterada. Por lo que estas características del cuadro- convierten. Al consultante en una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente. Se recomienda su atención guía y cuidados por terceras personas…”
En decisión del 23-03-2012, el Tribunal de la causa dictó sentencia, en la que decretó en estado de Interdicción Provisional a la ciudadana Ana Estilita López de Albarran y se designa como Tutor Interino al ciudadano Pedro Orlando Barragán López. Abriéndose a pruebas la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
En acta de fecha 18-04-2012, el Tutor Interino de la entredicha ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN acepta el cargo para el cual fue designado.
Mediante escrito del 16-05-2012, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público consigna escrito de promoción de pruebas, en el que ratifica los medios probatorios señalados en el escrito libelar, consistentes en documentales. Ratifica también el oficio N° 97010-137-A-000097 del 06-03-2012, contentivo del exámen psiquiátrico y psicológico emanado del CICPC.
En auto del 22-03-2012, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas, en cuanto al informe psiquiátrico lo niega por cuanto ya consta en autos sus resultas.
En decisión del 14-11-2012, el Juzgado A-quo dictó sentencia en la presente causa declarando la Interdicción Definitiva de la ciudadana Ana Estilita López de Barragán, ratificando como Tutor Interino al ciudadano Pedro Orlando Barragán López.
SEGUNDO
A los fines de decidir la consulta de ley, esta Alzada considera:
La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, cuyo uno de sus efectos es someter a la persona entredicha a tutela como régimen de protección de las personas incapaces de proveer a sus propios intereses.
La interdicción puede ser de tipo judicial o de tipo legal. La judicial es la que resulta de un defecto intelectual habitual grave, en este caso, es necesario la intervención del Juez para pronunciarla.
El artículo 393 del Código Civil, expone:
“El mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, se trata de una persona mayor de edad, quien tal como consta en las actas que conforman el expediente, presenta demencia Alzheimer de comienzo tardío, lo cual le impide valerse por sí misma, requiriendo atención y guía de parte de terceras personas, tal como se desprende del Peritaje Psiquiátrico realizado a la presunta entredicha, de fecha 06-03-2012, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se señaló lo siguiente:
”…EXAMEN MENTAL: Se evalúa adulta femenina en aparentes condiciones generales, aseada y arreglada con ropa de acorde a edad. Sexo y mutación, consiente y vigil, orientado. En persona parcialmente en tiempo y espacio. No impresiona trastornos sensoperceptivos (alucinaciones). Memoria de evocación conservada, memoria de fijación alterada. Afecto Lábil, (en la evaluada oscila entre la irritabilidad y la puerilidad). Pensamiento curso normal estructura. Concreta (dificultad para la comprensión y el análisis), niega ideación delirante en su discurso, Refiere acerca de vivencias en su vida cotidiana; No tiene claro porque acude a esta evaluación. Lenguaje bien articulado con tono y volumen adecuado. Psicomotricidad marcha lenta. Inteligencia impresiona por debajo del promedio. Juicio crítico y conciencia de la realidad insuficiente.
EVALUACIONES COMPLEMENTARIAS:
DIAGNOSTICO:
• DEMENCIA TIPO ALZHEIMER (CIE 10 F.00.1)
CONCLUSIONES:
“…Posterior a evaluación psiquiátrica, se concluye que la consultante presenta una demencia tipo Alzheimer (CIE 10 F 00.1), de comienzo tardío ya que se presentó después de los 65 años. Esta patología se caracteriza por ser una enfermedad cerebral degenerativa. Presencia de causa desconocida. Habitualmente es de comienzo insidioso y después progresa lenta pero sostenidamente en un lapso de varios años. Presentándose se (sic) múltiples déficits (sic) cognoscitivos como: deterioro de la memoria, alteración del lenguaje (afasia). Deterioro de la capacidad para llevar a cabo actividades notorias. Fallo en el reconocimiento o identificación de objetos. Su capacidad de juicio, raciocinio y discriminamiento se encuentra alterada. Por lo que estas características del cuadro- convierten. Al consultante en una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente. Se recomienda su atención guía y cuidados por terceras personas…”
La Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público, en beneficio y resguardo de los derechos de la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, solicita su interdicción civil, en virtud que su estado mental no le permite el control de sus actos y menos aún poder asumir la defensa de sus propios intereses.
A tal respecto, el artículo 396 del Código Civil, establece que:
“La interdicción no se declarará, sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.”
Se observa que en el presente caso, se ha dado cumplimiento a la norma transcrita, por cuanto consta que le fue tomada declaración a la presunta entredicha, por parte del Tribunal a-quo y así mismo fueron oídos los ciudadanos ANA MERCEDES BARRAGAN LOPEZ, ALEXIS ALFREDO BARRAGAN LOPEZ, PEDRO ORLANDO BARRAGAN LOPEZ, HEIDI PONCE BARRAGAN Y YORZATH PATRICIA PONCE BARRAGAN, hijos y nietas a la entredicha, quienes están contestes cuando afirman que la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN se encuentra incapacitada para velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes.
A juicio de quien decide, en el presente caso, se ha dado cumplimiento a la etapa sumaria del proceso de interdicción y al respecto se observaron todas las formalidades de Ley; se cumplió con todos los requisitos pautados en el Código Civil para declararla, así como con el procedimiento indicado en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 733 y siguientes.
En efecto, de las deposiciones de los testigos, familiares de la entredicha, los mismos están contestes cuando afirman que la citada ciudadana se encuentra incapacitada para velar por sus propios intereses, que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, pruebas éstas que adminiculadas con el del Peritaje Psiquiátrico realizado a la presunta entredicha, de fecha 06-03-2012, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son suficientes para decretar la Interdicción Definitiva de la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, tal como lo decretara el juzgado de la causa, por cuanto de estas probanzas se pueden extraer elementos de convicción que apuntan a la necesidad de someter a la citada ciudadana bajo el régimen de esa institución, en beneficio no solo de ella sino de sus familiares y de la sociedad en general.
A juicio de quien decide, en el presente caso, se ha dado cumplimiento a la etapa sumaria y plenaria del proceso de interdicción y al respecto se observaron todas las formalidades de Ley; se cumplió con todos los requisitos pautados en el Código Civil para declararla, así como con el procedimiento indicado en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 733 y siguientes.
En ese mismo sentido, se ratifica la designación del ciudadano PEDRO ORLANDO BARRAGAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.044.323, quien fuera designado por el a-quo, Tutor Interino de la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.095.292, y en consecuencia RATIFICA como TUTOR DEFINITIVO de la entredicha al ciudadano PEDRO ORLANDO BARRAGAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.044.323. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión consultada proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14-11-2012. TERCERO: De acuerdo al contenido de los artículos 414 y 506 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional Electoral, para su inscripción en el Registro Civil.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp. N°8843
CEDA/nbj
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