Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.433.233, asistida por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.880; mediante la cual requiere la rectificación de su acta de nacimiento, manifestando que el nombre de su madre fue transcrito como ANTONIETA BRICEÑO y que lo correcto es MARIA ANTONIA BRICEÑO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha 21-3-1956.
La solicitud fue admitida en fecha 2 de agosto de 2012, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 26 de noviembre de 2012, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de citación al Ministerio Público, así como cartel de emplazamiento.
En fecha 4 de diciembre de 2012, la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO, asistida por la abogada WENDY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.736, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en su edición del día 4 de diciembre de 2012. Transcurrido dicho lapso íntegramente, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su desacuerdo con la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El 20 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano JAIME GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.438.043, en su carácter de asistente legal III y consignó escrito emanado del Ministerio Público, aparentemente firmado por el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público; y señaló que no tiene objeción alguna en la presente solicitud.
El 22 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual abrió a pruebas la causa por diez (10) días a partir de esa fecha. Igualmente, y en uso de las facultades probatorias que posee el Tribunal en estos casos, instó a los ciudadanos que aparecen como hijos de MARIA ANTONIA BRICEÑO, según el acta de defunción consignada al expediente, a saber, AURA BELEN, AURA MARINA, AURA VIOLETA, AURA ESMERALDA, AURA GISELA, DULCE MORELBA y JOSE CANDELARIO a comparecer ante la Juez, al séptimo (7°) día de despacho siguiente al referido auto, a las 10:00 a.m., para que fuesen interrogados libremente sobre los hechos manifestados en el presente juicio por la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO.
El 15 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos AURA BELEN BRICEÑO, AURA VIOLETA BRICEÑO, AURA GISELA BRICEÑO, DULCE MORELBA BRICEÑO y JOSE CANDELARIO BRICEÑO y rindieron la declaración respectiva.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas durante el lapso probatorio.
A tales efectos, se evidencia que los solicitantes aportaron los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 23-7-2012, por el Registro Principal del Distrito Capital, levantada con ocasión de la presentación de la niña AURA BELEN, por la ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, nacida el 22-10-1953, quien dijo ser su madre, de veinticinco años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliada en los Jardines del Valle, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 1866, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
2.- Copia certificada expedida el 20/07/2012, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Acta de Defunción N° 168, en la que se hizo constar que en fecha 27-4-1973, falleció MARIA ANTONIA BRICEÑO, de 40 años de edad, de estado civil soltera, natural de Sabana Libre, Estado Trujillo, y que deja siete (7) hijos de nombre AURA MARINA, AURA VIOLETA, AURA BELEN, AURA ESMERALDA, AURA GISELA, DULCE MORELBA y JOSE CANDELARIO BRICEÑO.
3.- Copia de la Cédula de Identidad N° V-3.728.537, expedida en fecha 28/9/1971, asignada a la ciudadana MARIA ANTONIA BRICEÑO, de estado civil soltera, nacida en mayo de 1932.
4.- Copia de Registro de Información Fiscal N° V-04433233-3, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignado a la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO.
5.- Copia de la Cédula de Identidad N° V-4.433.233, expedida en fecha 26/9/2008, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO, con fecha de nacimiento 22-10-1953.
6.- Copia de Acta de Nacimiento expedida el 11-3-1963, por la Jefatura Civil del Municipio Sabana Libre, Distrito Escuque del Estado Trujillo, levantada con ocasión de la presentación de la niña MARIA ANTONIA, por el ciudadano PASTOR SALCEDO, quien manifestó que la niña nació el 10-5-1932, y que es hija de la ciudadana SOFIA BRICEÑO, ante la Jefatura Civil del indicado Municipio.
7.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 25-4-1970, por el Registro Público del Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación del niño JOSE CANDELARIO, por la ciudadana MARIA ANTONIETA BRICEÑO, quien dijo ser su madre, soltera, de veintiocho años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliada en Colina de Coche, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 2448, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1960 por la indicada Parroquia.
8.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 27-9-1990, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación de la niña AURA GISELA, por la ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, quien dijo ser su madre, soltera, de veinticuatro años de edad, domiciliada en los Jardines de El Valle, asentado bajo el Acta N° 1556, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
9.- Copia de Acta de Nacimiento expedida el 30-9-1964, levantada con ocasión de la presentación de la niña AURA MARINA, por la ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, quien dijo ser su madre, de diecinueve años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, domiciliada en El Valle, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 2097, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
10.- Copia de Acta de Nacimiento expedida el 16-6-1967, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación de la niña AURA ESMERALDA, por la ciudadana ANTONINTA (sic) BRICEÑÓ, quien dijo ser su madre, soltera, de veinticinco años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliada en los Jardines de El Valle, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 1867, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1956 por la indicada Parroquia.
12- Copia de Acta de Nacimiento expedida el 6-7-1989, levantada con ocasión de la presentación de la niña AURA VIOLETA, por la ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, quien dijo ser su madre, soltera, de veinticuatro años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliada en El Valle, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 3692, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
13- Copia de Acta de Nacimiento expedida el 29-4-1970, por el Registro Público Principal del Distrito Federal, levantada con ocasión de la presentación de la niña DULCE MORELBA, por la ciudadana ANTONIETA BRICEÑO, quien dijo ser su madre, de veintisiete años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, domiciliada en Colinas de Coche, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 1251, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1960 por la indicada Parroquia.
10.- Declaraciones rendidas por los ciudadanos AURA BELEN BRICEÑO, AURA VIOLETA BRICEÑO DE DUARTE, AURA GISELA BRICEÑO, DULCE MORELBA BRICEÑO y JOSE CANDELARIO BRICEÑO en las cuales respondieron contestes al indicar que el nombre completo de su madre es MARIA ANTONIA BICEÑO, que el error cometido en el acta de nacimiento sobre la cual se pretende la rectificación se debe a que su madre se vino muy joven de Trujillo, sin documentación, y que no estaba clara de cuál era su nombre exacto si María Antonieta, María Antonia o Antonieta y que fue al pasar del tiempo que logró localizar a su padre y éste le entregó su acta de nacimiento y fue cuando tuvo certeza de su verdadero nombre y pudo sacar su Cédula de Identidad.
Ahora bien, de los documentos analizados, y de las declaraciones rendidas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por la solicitante, es decir que el nombre correcto de su madre es MARIA ANTONIA BRICEÑO, y no ANTONIETA BRICEÑO.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO, relativa a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1866, levantada el 21/5/1956, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal. En consecuencia se ordena su corrección en los siguientes términos: debe dejarse constancia que el nombre correcto de la madre de la ciudadana AURA BELEN BRICEÑO es MARIA ANTONIA BRICEÑO y no ANTONIETA BRICENO como se transcribió en el acta.
A los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión con el auto que ordene su ejecución y remitirlas mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez que la interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-S-2012-007459
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