Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO COVA DE MARQUEZ y JESUS ALBERTO MARQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V.-5.855.800 y V.-5.873.308, respectivamente, asistidos por la abogada NORMA CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.006.
Expusieron que en fecha 31 de octubre de 1981, contrajeron matrimonio civil ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 6, anexa; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en Sector León de Payara, Edificio 25, piso 14, apartamento número 1401, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Agregaron que desde el día veintiuno (21) de julio de 1995, no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia manteniendo tal situación hasta el presente, y que por tal motivo han decidido poner fin al vinculo matrimonial que los une, de acuerdo con el articulo 185-A previsto en el Código Civil Vigente; y que no adquirieron ninguna clase de bienes y por lo tanto no tienen ningún bien ganancial que liquidar.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 31 de octubre de 1981, ante el Concejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, asentado bajo el acta N° 6 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1981; copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DAYANNA CAROLINA MARQUEZ COVA y MILAGROS DEL JESUS MARQUEZ COVA, nacidas el 04/08/1985 y el 27/03/1983, respectivamente, lo cual evidencia que ya son mayores de edad, lo que ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 28 de febrero de 2013, y ordenó la citación del Ministerio Público.
Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, identificada como Fiscal Nonagésima Novena (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y no tiene nada que objetarle.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que permanecen separados de hecho desde el día veintiuno (21) de julio de 1995, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ BASTARDO y MIRIAM COROMOTO COVA OLIVEROS, el 31 de octubre de 1981, ante el Concejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 6 del año 1981.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios a la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en Carúpano al Registro Principal Civil del Estado Sucre y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Sucre) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las _______________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ZMRZ/VRC/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB