Vista la diligencia anterior, presentada por los ciudadanos SAILE PILAR ELJURI FIGUEROA e IVAN ANDRES CHATAING ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-17.302.756 y V-14.143.901, respectivamente, asistidos por la abogada CECILIA CORASPE MIERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.368, mediante la cual exponen que por cuanto desde el 13 de febrero de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, y no ha habido entre ellos reconciliación alguna, solicitan al Tribunal que declare la conversión en divorcio de dicha separación.
Al respecto se observa que por auto de fecha 13 de febrero de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiendo transcurrido más de un año desde el 12 de febrero de 2012 y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no haberse producido reconciliación alguna durante ese lapso, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SAILE PILAR ELJURI FIGUEROA e IVAN ANDRES CHATAING ÁVILA, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 3 de junio de 2011, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 45.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de abril de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 4/4/2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
Exp : AP31-V-2012-000296
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