REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002826
SOLICITANTE: ANA IRMA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.435, asistida por el abogado José M. Cristóbal Daniel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.003.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por el abogado José M. Cristóbal Daniel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.003, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA IRMA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.435; este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.
Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte solicitante, requiere por vía de Inspección Judicial, previo traslado y constitución de este Despacho, en el inmueble ubicado en el sector José Felix Rivas, calle principal de José Feliz Rivas, Zona 8, N°8, Jurisdicción Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, una vez constatado los hechos y/o circunstancias descritas en el escrito, finalmente, solicita la designación de depositaria judicial “con el objeto de trasladar los bienes y cosas que pudieran encontrarse, en el mencionado local, para realizar las reparaciones pertinentes”.
Debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que de acuerdo al contenido del artículo 1.428 del Código Civil, no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera.
En tal sentido, partiendo de la idea que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación, resulta entonces evidente afirmar, que los hechos pasados no pueden ser acreditados con este medio probatorio.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante en el particular cuarto de su escrito, se contrae a que el Juez haga extender por acta la verificación de algunos hechos de imposible constatación, pues se tratan de circunstancias ocurridas en el pasado; y por la otra, también pretende que este órgano, previa designación de depositaria, acuerde el traslado de bienes y cosas que se encuentran en el inmueble, para proceder a su reparación.
Observado el pedimento final, cabe acotar, que lo peticionado desvirtúa aquello que mediante una inspección judicial en sede graciosa puede realizarse, por el contrario, para lograr la verificación de los mismos, el ordenamiento jurídico consagra los mecanismos sustantivos y adjetivos que debe ser activados a tales fines.
Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el abogado José M. Cristóbal Daniel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.003, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA IRMA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.435, y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Astrid Benitez
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