REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
Mediante diligencia presentada el 02 de abril de 2013, los ciudadanos RICARDO ELIÉZER BARRIOS PRADA Y JOHANA MARISELA USECHE VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.930.201 y V-16.124.816, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Meliam Canga Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.292, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
El Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en actas que el día 19 de marzo de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Ricardo Eliézer Barrios Prada y Johana Marisela Useche Varela, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.930.201 y V-16.124.816, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando esa separación se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho lapso, se haya producido la reconciliación entre ellos y alguno de ellos, o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y existiendo pleno consenso entre los cónyuges al comparecer y solicitar la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Ricardo Eliézer Barrios Prada y Johana Marisela Useche Varela, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.930.201 y V-16.124.816, respectivamente, decretada el 19 de marzo de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de noviembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio No. 505-2007, del Libro de Registro Civil correspondiente. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP-431-S-2012-2447.
LBR/MSG/
AP31-S-2012-2447.
|