REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
Vista diligencia presentada el 5 de abril de 2013, por la ciudadana Youlin Andreina Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V-19.368.269, asistida por el abogado Iván Guadarrama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.243, mediante la cual solicitó al Tribunal, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación desde la fecha de su decreto, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos y vista la adhesión a lo solicitado, manifestada por el ciudadano Dany José Galvis Cova.
El Tribunal para pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
Consta en las actas del expediente que mediante auto de fecha 7 de agosto de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Dany José Galvis Cova y Youlin Andreina Ramírez Corro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.389.758 y V-19.368.269, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la disposición legal citada, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando concurren los supuestos de hecho que la misma norma señala a saber: La declaratoria por parte del Tribunal de la separación legal de cuerpos entre los cónyuges; el transcurso de un (1) año, contado a partir de dicha fecha, sin que en dicho período se haya producido la reconciliación y además precisa el consenso de ambos al comparecer a solicitarla.
En el caso sub iudice, constata el Tribunal que se encuentran plenamente cumplidos, los supuestos fácticos establecidos en la norma, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que obra en autos. Así se decide.
En virtud a las consideraciones antes expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Dany José Galvis Cova y Youlin Andreina Ramírez Corro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.389.758 y V-19.368.269, respectivamente, decretada el 7 de agosto de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 8 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta de matrimonio No. 20, del Libro de Registro Civil correspondiente. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/.-
P31F-2009-2341.
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