REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO BRILLO SERVICIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el No. 45, Tomo 761 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MIGUEL ÁNGEL ESTÉ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.170.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA VICTORIA, inscrito su documento constitutivo ante la Oficina de Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el No. 26, Tomo 2, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral intentó sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS BRILLO SERVICIOS, C.A. contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA VICTORIA.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de abril de 2013, comparecieron los Abogados MIGUEL ÁNGEL ESTÉ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.170, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado JOSÉ DE JESÚS GRATEROL GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada el Condominio del Centro Comercial Multiplaza Victoria, se encontraba representada por el Abogado JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado MIGUEL ÁNGEL ESTÉ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.170, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08 de abril de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2012-000153
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