REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por el abogado Jesús Alberto Rosales, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma TRESIN C.A este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal se constituya en Fuerte Tiuna, Manzanas 3 y 6, del plan especial de reordenamiento de los Sectores Fuerte Tiuna y Las Mayas y deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“TERCERO: Que se deje constancia con ayuda de práctico fotógrafo designado por el Tribunal, de la totalidad de las obras ejecutadas o estructuras de los Edificios de acuerdo al documento principal de contrato de obra, identificado con el Nº FCVAAM-2011-CT-003, referido al objeto del mismo, así como la fecha del acta de inicio de la obra de acuerdo al libro diario de la presente obra.
CUARTO: Con la ayuda del experto ingeniero designado por el Tribunal, se sirva dejar constancia sobre las características, avance y/o status de la obra referido al objeto, tomando en cuenta el cuadro Nº 1, anexo a las condiciones particulares del contrato.
QUINTO: Con la ayuda de práctico fotógrafo se deje constancia y plena identificación de los materiales, herramientas y maquinarias propiedad se su representada que se encuentren en el lugar en el momento de evacuar la inspección.
El tribunal a tales efectos observa:
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
En ese sentido, como quiera que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación y que para su evacuación no se precisa de conocimientos periciales, pues para ello sólo se requiere el nombramiento de un práctico, resulta entonces evidente afirmar, que hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la inspección, tales como la constatación de la totalidad de obras ejecutadas de acuerdo con el contrato, características, avance o status de la obra de acuerdo con el contrato, ni es posible determinar por vía de inspección a quien o a quienes pertenecen los bienes que para el momento de practicarse la inspección se encuentren dentro del inmueble a inspeccionar.
De la misma manera, debe señalarse que, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos, que tienen otra forma de ser acreditados, no siendo precisamente la inspección la vía idónea para ello. Así se establece.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2013-003225.