REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por los ciudadanos Blanca Maria Martín de Rosadoro, Jhonny José Rosadoro Martín, Mario Andrés Rosadoro Martín, William Rafael Rosadoro Martín y Francisco Gerónimo Rosadoro Martín este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
Los solicitantes, requieren el traslado y constitución del Tribunal a la planta baja del edificio Industrial Boleíta, ubicado en la Calle del Rió, Urbanización Industrial de Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se notifique a la arrendataria Construcciones Marven 38, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda fechado el 31 de marzo de 2009, bajo el Nº- 33, Tomo 67-A, en la persona de su Director Principal, ciudadano Alejandro Ibáñez Iradi, titular de la cedula de identidad No. V-10.276.943, o cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en ese local comercial bajo cualquier titulo o carácter, que el contrato suscrito sobre el citado inmueble, concluirá de pleno derecho el día 31 de enero de 2014 y que el mismo no será renovado y que como consecuencia de ello, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento comenzara la prorroga legal prevista en el Art. 38 en su literal B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siempre y cuando este solvente en todas y cada una de las obligaciones contractuales incluyendo el pago del condominio del local aquí identificado.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, claro está cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados no sean dictadas en contravención a disposiciones legales.
En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales, en especial del contrato de arrendamiento, se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación contradicen disposiciones legales de orden público como lo es la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, toda vez que de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato se evidencia que el lapso de duración del mismo fue de un año fijo no prorrogable, el cual venció el 1 de febrero de 2.010, por tanto, mal puede notificarse de prorroga legal alguna. Así se establece.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP. AP31-S-2013-002937
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