REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: ADOLFO RAFAEL BUSTAMANTE y ÁNGELA DE LA CRUZ NUÑEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.326.346 y V-8.487.276, respectivamente.-
ABOGADA: MIRIAN J. BERRIOS V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.709.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL BUSTAMANTE y ÁNGELA DE LA CRUZ NUÑEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.326.346 y V-8.487.276, respectivamente, cuyo domicilio conyugal está ubicado en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 26, piso 2, Edificio 26-3. Urbanización Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN J. BERRIOS V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.709; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos ADOLFO RAFAEL BUSTAMANTE y ÁNGELA DE LA CRUZ NUÑEZ PERAZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 26, piso 2, Edificio 26-3. Urbanización Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de abril de dos mil trece (2013).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-S-2013-001105.-
|