REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el No. 59, Tomo 103-A,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARCO ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.911.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS ÁVILA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el No. 615, Tomo 2-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.774.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la sociedad mercantil Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO, C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ÁVILA, C.A.-
Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2013, comparecieron los Abogados LEANDRO DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.774, apoderado judicial de C.A. DE SEGUROS ÁVILA, y por otra parte el abogado VICTOR BANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.945, apoderado judicial de SERVICIOS HIDROMOLARO C.A., mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada la Sociedad Mercantil SEGUROS ÁVILA, C.A., se encontraba representada por el Abogado LEANDRO DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.774, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado VICTOR BANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.945, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 22 de abril de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-002297