REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º


SOLICITANTE: AMILCAR ALBERTO CARDONE RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.315.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IRENE CARDONE RUSSO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.056.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano AMILCAR ALBERTO CARDONE RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.315, debidamente asistido por la abogada IRENE CARDONE RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.056, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio del Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Acta Nº 13, correspondiente al año 2009, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala el solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error al asentar el apellido de su padre, el cual fue asentado de la siguiente manera: AMILCARE CARDONE DE VITA siendo su identificación correcta AMILCARE CARDONE LA VITA.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos su Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, copia simple de la cédula de identidad y el pasaporte de su padre.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos AMILCAR ALBERTO CARDONE RUSSO y MARIELA SANTOYO HERNANDEZ, para que a partir de la presente fecha lleve el apellido correcto de su padre AMILCARE CARDONE DE VITA. Dicha partida aparece inserta bajo el Acta Nº 13 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice hijo de AMILCARE CARDONE DE VITA, a partir de la presente fecha deberá decir hijo de AMILCARE CARDONE LA VITA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA


EXP: AP31-S-2012-009661.