Expediente No. AP31-V-2013-000357


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada originalmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.969, bajo el No. 75, tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, trasformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el No. 12, Tomo 188-A-Pro, empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como Sociedad Civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1.963, bajo el No. 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ÁNGEL DARIO SOLER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.924.

PARTE DEMANDADA:
CERAMICA LA TINAJA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2.003, bajo el No. 43, tomo 779-A, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31034149-4; y ANDRES EDUARDO QUINTANA SCHAWARTS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.426.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES.
-I -
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), contra la Sociedad Mercantil CERAMICA LA TINAJA, C.A.
En fecha 11 de marzo de 2.013, la parte demandante presentó libelo de la demanda mediante el cual demandó a la empresa CERAMICA LA TINAJA, C.A., denominada “LA PRESTATARIA”, representada por su Presidente, ciudadano ANDRES EDUARDO QUINTANA SCHAWARTS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.426.107, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador, para que le pagara la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs,. 145.601,91), por concepto de capital, intereses convencionales e intereses de mora.
-II-
CONSIDERACIONES DE MÉRITO
Ahora bien, esta Juzgadora observa de una lectura del libelo de la demanda, que en el mismo aparece identificado como demandante la institución financiera BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO). Al respecto, esta Juzgadora observa que es un hecho público y notorio que el BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL, fue intervenido por el Ejecutivo Nacional, y perdió de este modo personalidad jurídica propia, correspondiendo su liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), a través de la Junta interventora designada al efecto, y por tanto es a este Instituto Autónomo a través de dicha Junta, al que le corresponde ejercer y cumplir todas las acciones u obligaciones que competen a dicho Banco, por lo que mal puede la representación judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSA (BANPRO), ejercer la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, contra la empresa CERAMICA LA TINAJA, C.A., y así se declara.
En virtud de lo expuesto, forzoso resulta para esta sentenciadora declarar inadmisible la presente demanda, y así se declara.
-III -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), contra la empresa CERAMICA LA TINAJA, C.A. y el ciudadano ANDRES EDUARDO QUINTANA SCHAWARTS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA






En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2013-000357