Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2008-000295.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2.001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2.005, bajo el Nro. 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2.006, bajo Nro. 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos TRINO RODOLFO RODRIGUEZ GALARRAGA y EMILIO IGNACIO PEREZ GALLEGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.996 y 20.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2.000, bajo el Nro. 66, Tomo 208-A-Pro., representada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.568.769, y esta misma en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la prestataria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARTHA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.981.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado EMILIO PEREZ, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL), de igual forma antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., en la persona de BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, actuando en su carácter de Gerente de dicha empresa, y a ésta misma en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la prestataria, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 03 de junio de 2.008, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda e instó a la representación judicial de la parte actora a señalar e indicar la estimación de la misma.
En fecha 17 de junio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2.008, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2.008.
En fecha 12 de agosto de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se libre exhorto y se comisione a un Tribunal competente a los fines que se practique la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2.008, este Juzgado concedió un (1) día como término de la distancia a la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado a los fines de contestar a la demanda incoada en su contra, teniendo dicho auto como complemento del auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2.008. Asimismo, se libró compulsa y exhorto, anexo a oficio.
En fecha 30 de septiembre de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia retiró compulsa a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2.009, este Tribunal recibió y agregó a los autos las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2.009, compareció la parte demandada, ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, y mediante diligencia confirió poder apud acta a la abogada MARTHA LOPEZ; asimismo, dio contestación a la demanda instaurada en su contra. De igual forma, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines que se abra el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2.009, este Juzgado ordenó la apertura del cuaderno de medidas; asimismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2.009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia agregada en el cuaderno de medidas, retiró el oficio de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 16 de marzo de 2.009, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia agregada en el cuaderno de medidas, señaló el número de cédula de la parte demandada, a los fines que dicha información sea agregada a la medida decretada.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2.009, en el cuaderno de medidas, este Tribunal dejó sin efecto el oficio No. 053-2009, librado al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y ordenó librar un nuevo oficio con la inserción correspondiente, respecto a la identificación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de abril de 2.009, y agregada en el cuaderno de medidas, la representación judicial de la parte actora retiró oficio de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 06 de abril de 2.009, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 14 de abril de 2.009, este Juzgado negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en virtud de no ser la oportunidad procesal para dicha promoción, y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar entre las partes.
En fecha 16 de abril de 2.009, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de alegatos.
En fecha 27 de abril de 2.009, este Juzgado declaró desierto el acto de audiencia preliminar.
En fecha 28 de abril de 2.009, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 30 de abril de 2.009, este Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto aún no se han fijado por auto razonado los hechos y los límites de la controversia.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.009, el Juez Luís Tomás León Sandoval se abocó al conocimiento de la causa; asimismo, mediante sentencia interlocutoria, se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores y consecutivas realizadas desde el día 07 de julio de 2.008, y se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
En el cuaderno de medidas, en fecha 18 de mayo de 2.009, se recibió y agregó a los autos, acuse de recibo emanado del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda, donde se deja constancia que se estampó la nota marginal correspondiente al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2.009, la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2.009; la cual fue oída en un solo efecto en fecha 21 de mayo de 2.009. Asimismo, se instó a dicha representación judicial a consignar los fotostatos respectivos, a fin de que sean remitidos al Tribunal de alzada para que conozca de dicha apelación.
En fecha 11 de junio de 2.009, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó fotostatos a los fines que sean remitidos al Tribunal de alzada.
Por auto de fecha 15 de junio de 2.009, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar copia fotostática del documento del Préstamo a los fines de que sea remitido junto con los demás fotostatos mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de junio de 2.009, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios y requeridos por este Juzgado, para que sean remitidos mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Caracas.
Por auto de fecha 30 de junio de 2.009, este Juzgado libró oficio No. 308/09, remitiendo copias certificadas a los Tribunales de Primera Instancia de Caracas, a los fines que el Juzgado que salga sorteado por insaculación conozca de la apelación interpuesta en la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2.010, la parte actora informó al Tribunal que la apelación interpuesta, ya fue decidida por el Tribunal de alzada que conoció de la misma.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2.011, la Juez de este Juzgado, Yeczi Pastora Faría Durán, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, se agregaron a los autos las resultas de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, la cual fue conocida y decidida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarando sin lugar dicha apelación, y como consecuencia de ello nulo el auto de admisión, ordenando así la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión incoada.
En fecha 18 de febrero de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se admita la presente demanda, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2.011; asimismo, se ordenó la corrección de foliatura.
En fecha 02 de marzo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copias fotostáticas a los fines que se libre compulsa de citación a la parte demandada, y se comisione a un Juzgado competente en el estado Miranda para ello. Asimismo, ratificó la medida solicitada en el libelo de demanda.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2.011, este Tribunal concedió un día como término de la distancia a la parte demandada para que dé contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo, ordenó que dicho auto se tenga como complemento del auto de admisión proferido en fecha 23 de febrero de 2.011. Se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copia fotostática de dicho auto a fin de librar oficio y exhorto de comisión para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos indicados por el Tribunal; asimismo, solicitó se le designe como correo especial.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2.011, este Juzgado libró compulsa de citación y designó correo especial al abogado Emilio Pérez; asimismo, en fecha 21 de marzo de 2.011, se libró exhorto anexo a oficio, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2.011, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado compulsa de citación.
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de abril de 2.011, la representación judicial de la parte actora dejó sin efecto la diligencia presentada en la fecha anterior, en la cual dejaba constancia de haber retirado compulsa de citación.
En fecha 11 de abril de 2.011, compareció la parte actora, y mediante diligencia consignó copia simple del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto complementario del auto de admisión, a los fines que sean libradas las compulsas de citación dirigidas a las codemandadas.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2.011, este Juzgado ordenó librar las respectivas compulsas de citación y exhorto de comisión anexo a oficio, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
En fecha 21 de julio de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia de alegatos varios, en la cual indica que sólo se envió una sola compulsa de citación, por lo que solicita se libre una nueva compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2.011, este Tribunal le indicó a la representación judicial de la parte actora, que en el presente caso, se requiere la elaboración de una sola compulsa de citación, y no de dos (2) como señala dicha parte.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2.011, este Tribunal agregó a los autos las resultas referentes a la citación de la parte demandada, la cual fue remitida sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 04 de noviembre de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia señaló que es falso que no le haya entregado al Alguacil del Tribunal del Municipio Plaza, los gastos de traslado a fin de practicar la citación de la parte demandada, y por ello solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de volver a citar, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2.011, librándose oficio y exhorto.
En fecha 14 de noviembre de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó diligencia de alegatos varios y cartel de citación librado por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza antes mencionado.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2.011, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar nueva diligencia que contenga mejor escritura, en virtud que la anterior fue plasmada en forma ilegible resultando ininteligible su entendimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2.011, compareció la parte actora, y mediante diligencia informó al Tribunal que la citación llevaba por el Juzgado del Municipio Plaza, se está llevando con total apego a las normas procesales y que la misma se encuentra en fase de publicación de carteles de citación.
En fecha 07 de junio de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó exhorto de citación llevado por el Tribunal del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 12 de junio de 2.012, compareció la ciudadana Belkys Matos, y mediante diligencia consignó poder apud acta, otorgado a la abogada Martha López.
En fecha 19 de junio de 2.012, compareció la abogada Martha López, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de junio de 2.012, compareció la ciudadana Belkys Matos, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa Distribuidora e Inversiones Belma, C.A., asistidas por la abogada Martha López, y consignaron escrito de contestación a la demanda; asimismo, otorgaron poder apud acta a la abogada Belkys Matos.
En fecha 22 de junio de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de junio de 2.012, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de julio de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 10 de julio de 2.012, este Tribunal negó el numeral 1º señalado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud que los méritos favorables indicados genéricamente, sin especificar, no constituyen prueba alguna. Asimismo, admitió los numerales 2º, 3º, 5º y los posteriores nuevamente señalados 1º y 2º, en virtud que los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia que en dicho escrito de promoción de pruebas no fue señalado el numeral 4º.
En fecha 12 de julio de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó se declaren confesas las codemandadas.
Por auto de fecha 26 de julio de 2.012, este tribunal difirió la sentencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente, en virtud que se suscitaron ocupaciones preferentes del Tribunal.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2.012, este Juzgado agregó a los autos, resultas referentes a la práctica de la citación de la parte demandada, provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, la fue remitida sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 02 de agosto de 2.012, el Tribunal dictó sentencia en la cual declaró la reposición de la causa al último día de evacuación de pruebas; asimismo, declaró inadmisibles por extemporáneas por anticipadas, las pruebas promovidas por la parte demandada, en fechas 19 y 26 de junio de 2.012, dejando incólumes los actos posteriores y consecutivos a partir del 4 de julio de 2.012. De igual forma, se anuló el auto de fecha 26 de julio de 2.012.
En fecha 10 de agosto de 2.012, este Juzgado dictó sentencia definitiva, en la cual declaró con lugar la presente demanda.
En fecha 14 de agosto de 2.012, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2.012, este Juzgado negó la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de ser la cuantía menor a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
En fecha 03 de octubre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se ordene el cumplimiento voluntario, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 10 de octubre de 2.012.
En fecha 17 de octubre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se libre mandamiento de ejecución forzosa.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2.012, este Juzgado revocó parcialmente por contrario imperio, el auto de ejecución voluntaria de fecha 10 de octubre de 2.012, quedando vigente la declaratoria de la firmeza de la sentencia, en virtud que en la referida sentencia se ordenó realizar experticia complementaria del fallo.
En fecha 30 de octubre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte demandada, y mediante diligencia renunció a la experticia complementaria del fallo; y asimismo, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2.012, este Juzgado ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia, concediéndole tres (3) días de despacho a la parte demandada para dicho cumplimiento.
En fecha 13 de noviembre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se libre mandamiento de ejecución, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2.012. Se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 04 de diciembre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos por el tribunal a fin de librar el respectivo mandamiento de ejecución.
En fecha 12 de diciembre de 2.012, se dejó constancia por Secretaría de haber librado despacho de comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de enero de 2.013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia retiró mandamiento de ejecución.
En fecha 14 de enero de 2.013, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza, ubicado en Guarenas, Estado Miranda.
Por auto de fecha 15 de enero de 2.013, este Juzgado le indicó a la parte actora, que ya se proveyó lo conducente; y que el impulso de dicha ejecución es carga de la parte ejecutante.
En fecha 30 de enero de 2.013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó mandamiento de ejecución librado en fecha 12 de diciembre de 2.013, a los fines que se libre uno nuevo, a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República, en virtud que los bienes a ejecutar no se encuentran en esta Jurisdicción.
Mediante nota de secretaría de fecha 1ro de febrero de 2.013, se dejó constancia de haber librado mandamiento de ejecución forzosa a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha 07 de febrero de 2.013.
En fecha 12 de marzo de 2.013, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó escrito de acto conciliatorio.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2.013, el Tribunal fijó oportunidad para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 12 de abril de 2.013, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se declaró desierto el mismo, por la no comparecencia de las partes a dicho acto.
En fecha 12 de abril de 2.013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A. y la ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece. (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-M-2008-000295.
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