Expediente No. AP31-S-2013-002645

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ROGER AMAURY DOMINGUEZ FLORES y ANA MARIA SUAREZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.440 y V-10.075.526, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Inadmisible).

- I -

Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROGER AMAURY DOMINGUEZ FLORES y ANA MARIA SUAREZ DOMINGUEZ, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, previamente identificados, en fecha 22 de marzo de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y recibido por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2.013.
Aducen los solicitantes en su escrito, lo siguiente:
Que, el día once (11) de diciembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “avenida principal de la fuentes, residencias las fuentes, Torre B, APTO 51B, Piso 5, en esta ciudad de Caracas”.
Alegaron además, que no procrearon hijos durante dicha unión matrimonial y que tampoco adquirieron ninguna clase de bienes.
Asimismo, mencionan que: “(…)hemos permanecido separados de hecho desde el día 05 de marzo de 2.009, es decir, por casi cinco (05) años(…)” (Omissis).
Por otra parte, solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial.
Solicitando por último, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto este Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil, establece:

Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio(…)” (Omissis).

Así las cosas, este Juzgado observa en la presente solicitud, que los solicitantes alegaron que han permanecido separados de hecho durante casi cinco (5) años, siendo ésta una ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, observa este Juzgado que la anterior norma transcrita es muy clara y precisa al establecer que el Divorcio llevado a través del artículo 185-A, necesitará de la ruptura prolongada de la vida en común durante más de cinco (5) años, y no como lo señalan los solicitantes en su escrito, alegando que dicha separación es de casi cinco (5) años.
En este sentido, luego de un estudio del derecho aplicable al caso planteado, considera este Tribunal que el requerimiento formulado en el escrito inicial, no es el idóneo para obtener los resultados deseados por los solicitantes, toda vez, que no es la vía procedimental pertinente para obtener la satisfacción plena de su pretensión, en virtud que no cumplen con los extremos de ley antes invocados.
Finalmente, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por los solicitantes, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para disolver un vínculo matrimonial, en virtud que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años es un requisito sine qua non, para otorgar el divorcio a través del artículo 185-A, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.

- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por ante este Juzgado por los ciudadanos ROGER AMAURY DOMINGUEZ FLORES y ANA MARIA SUAREZ DOMINGUEZ, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA














YPFD/AFC/JuanC.
Exp. AP31-S-2013-002645