Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo inquilinario o resolución de contrato de arrendamiento de oficina que ha presentado la empresa inmobiliaria Arauca, c.a. contra la ciudadana Maria Fátima Viera, en la cual se ha pedido medida preventiva de secuestro.
La demanda en cuestión se fundamenta en la falta de pago de los cánones de arrendamiento respecto a los meses de marzo, abril y mayo de 2012, por Bs.f.1526, 56 c/u, así como la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y enero de 2013, por Bs.f. 2.963, 52 c/u.
Ahora bien, hacemos las siguientes consideraciones:
• el contrato de arrendamiento de fecha 09 de marzo de 2005, que se acompañó con el libelo (folio 14y ss), establecía un alquiler de Bs.350.000, oo, por la fecha se debe referir a bolívares antiguos, que equivalen a Bs.f.350,oo
• Pero se acompañó igualmente la Resolución No.00015157, de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, de fecha 12 de marzo de 2012 que reguló el canon de arrendamiento de la Oficina 7-4 del Edificio Torre Bandagro en Bs.f.2.646,oo; pero resulta que no esta notificada, de conformidad con los artículos 72 y ss. del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999; cuyo cumplimiento resulta indispensable para darle efecto vinculante, de conformidad con el art.74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (a la que la DLAI de 1999 remite en su art.76) que a la letra reza:
Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.
• Se acompañó una notificación privada en fotostato, que riela al folio 20; pero que obviamente no cumple las exigencias especificadas en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus artículos 72 y ss.
En orden a las consideraciones que anteceden, consideramos que no estaría conformado el “fumus bonis juris” exigido en el art. 585 CPC para soportar el decreto de la medida solicitada; por lo que la misma se deniega.
Así se declara
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
|