Se refiere el presente caso de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento sobre local comercial por falta de pago de alquileres, que ha interpuesto (06-11-12) la empresa mercantil Inversiones Fonseca c.a. contra la también empresa mercantil Loblacon, c.a.
Ahora bien, estando en los trámites de citación, de acuerdo con la visita que el Alguacil informó haber hecho en fecha 13/12/2012, donde no se le firmó el recibo de la compulsa, se hizo presente (en fecha 22 de abril de 2013) el apoderado de la empresa demandada, Luís Ramón Farias Altuve, IPSA # 20.048, quien, expresando que no se había consumado todavía la citación de su defendida, procedió a consignar tres recibos de pago, por Bs.7.000,oo, por 23.034,60 y por Bs.2.497,33, c/u, de fechas: 05 de febrero, 22 de enero de 2013 y 22 de enero de 2013 respectivamente, pidiendo que, como consecuencia de esa cancelación, se diera por terminado el juicio.
Ahora bien, si para ese momento no se había consumado la citación, con la presente comparecencia y actuación, se actualizo la citación presunta del art. 216 CPC.
Sin embargo el art. 52 de del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que si durante el curso del juicio arrendaticio por motivo de insolvencia en los alquileres, se recibieren por el arrendador los cánones insolutos, este proceso terminará por renuncia o desistimiento.
A fín de dilucidar esta cancelación, que conllevaría esta consecuencia, este Juzgador considera oportuno y conveniente fijar la tercera audiencia siguiente a la de hoy, a las diez de la mañana, para celebrar un acto conciliatorio sobre el tema, de conformidad con el art.257 CPC.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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