Visto el escrito presentado por la ciudadana PLACIDA MERCADO MANAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.865, quien actúa en representación de su hermano, ciudadano CRUZ ALEJANDRO GARCÍA MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.269, según se desprende de poder inserto a los autos, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael García Novoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.789; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de su hermano, ciudadano CRUZ ALEJANDRO GARCÍA MANAURE, antes identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 712, folio 357, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1958; por cuanto se incurrió en el error siguiente: se indicó el nombre de su madre como “ELBA MANAURE”, siendo lo correcto “MARIA MANAURE”. Asimismo, en el acta de nacimiento inscrita en el Registro Principal del Distrito Capital, se incurrió nuevamente en el mismo error material, pero esta vez se indicó el nombre de su madre como “ELVA MANAURE”, siendo igualmente lo correcto “MARIA MANAURE”.
Ahora bien, para probar lo alegado, el solicitante de la presente rectificación de partida de nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento contentiva del error material, anotada bajo el Nº 712, folio 357, correspondiente al año 1958, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de nacimiento antes mencionada, inserta en el Registro Principal del Distrito Capital, la cual contiene el error material aducido, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MANAURE, madre del solicitante, signada con el acta bajo el N° 294, folio 74 Vto, Tomo 1, de fecha 11 de abril de 1936, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1936, de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del estado Miranda, emitida por el Registro Principal de Los Teques, estado Miranda, así como el acta de defunción de la citada ciudadana.
Igualmente, consignó datos sus datos filiatorios, emanados por la Dirección de Datiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia que se incurrió en un error, al indicar el nombre del solicitante como “Oscar”. Asimismo, consta en los autos, fotostatos de las cédulas de identidad del solicitante, de su hermana, quien actúa en su representación, y de la madre de ambos.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se da por notificado de la presente solicitud, y manifiesta que se mantendrá vigilante del curso de la misma.
Siendo así, estima quien aquí decide, que debe declararse procedente en Derecho la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GARCÍA MANAURE, por cuanto se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Ley, tal y como lo prevé el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y evidenciánse que la representación Fiscal no refutó la solicitud de Marras, este Tribunal procede a sentenciar.
Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que la madre del solicitante lleva por nombre “MARIA MANUARE” y no como erróneamente se colocó en su partida de nacimiento, e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GARCÍA MANAURE, ya identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 1958, anotada bajo el Nº 712, en el folio 357, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1958. En consecuencia, se ordena participar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal en la mencionada acta de nacimiento, de la siguiente manera: DONDE DICE: “ELBA MANAURE”, DEBE DECIR: “MARIA MANAURE”.
Asimismo, se ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal en el acta supra identificada, y DONDE DICE: “ELVA MANAURE” DEBE DECIR: “MARÍA MANAURE”. Así se declara.
De conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:39 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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