Visto el escrito presentado por el ciudadano CARMELO ORMAZA OYARBIDE, titular de la cédula de identidad N° V-3.238.129, debidamente asistido por la abogada LAURA CALDERON OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.152, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 189, de fecha 1 de junio de 1956, asentada en el folio 191, correspondiente al año 1956, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y su respectiva nota marginal de rectificación de la mencionada acta, de acuerdo a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto se incurrió en el error siguiente: se indicó el nombre de la contrayente como “Rosario Espalza Garay”, siendo lo correcto “AGURTZANE ROSARIO EPALZA GARAY”, es decir se omitió “AGURTZANE” y se agregó la letra “S” en el primer apellido de la contrayente, lo cual no corresponde con el verdadero nombre de la ciudadana referida. Asimismo, en la identificación del contrayente y solicitante, se indicó como “Carmelo Ormaza Oyabide”, siendo lo correcto “CARMELO ORMAZA OYARBIDE”, es decir se omitió la letra “R” en el último apellido del contrayente.
Ahora bien, para probar lo alegado, el solicitante de la presente rectificación de acta de matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta de matrimonio Nº 189, de fecha primero de junio de 1956, asentada en el folio 191, correspondiente al año 1956, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; contentiva del error material; copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 808 Extraordinaria, de fecha 21 de septiembre de 1962, donde se le otorga la nacionalidad de venezolano al solicitante, verificándose que en la misma aparece reflejado con el apellido “Oyarbide”, consignó copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, debidamente apostillada ante la oficina de Relaciones Consulares, en fecha 7 de junio de 2011 Nº 0073390. Asimismo, consignó solicitud de rectificación del acta en cuestión, tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el Nº AH16-S-2002-000013, el cual contiene copia de la cédula de identidad y copia del pasaporte del solicitante, evidenciándose que el apellido del mismo es “Oyarbide”. El mencionado expediente, corresponde a la solicitud de rectificación del acta en cuestión, en el cual se incurrió en un error al transcribir los nombres de los solicitantes en la nota marginal correspondiente a dicha rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que la contrayente lleva por nombre AGURTZANE ROSARIO EPALZA GARAY, e igualmente el contrayente y solicitante lleva por nombre CARMELO ORMAZA OYARBIDE, y no como erróneamente se colocó en la nota marginal antes referida, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano CARMELO ORMAZA OYARBIDE, ya identificado, de fecha primero de junio de 1956, Nº 189, asentada en el folio 191, correspondiente al año 1956, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal en la mencionada acta de matrimonio, de la siguiente manera: DONDE DICE: ROSARIO ESPALZA GARAY, DEBE DECIR: AGURTZANE ROSARIO EPALZA GARAY, y donde dice CARMELO ORMAZA OYABIDE, DEBE DECIR: CARMELO ORMAZA OYARBIDE. Así se declara.
De conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente, dejándose copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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