REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente N° AP31-S-2011-001623

SOLICITANTES: XAVIER ALEXANDER PEÑA GRATEROL e YOSELIN AMERICA ROMERO SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.222.707 y V-18.025.785, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NORBI MORALES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado por los ciudadanos XAVIER ALEXANDER PEÑA GRATEROL y YOSELIN AMERICA ROMERO SUÁREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Norbi Morales Méndez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 23 de febrero de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de febrero de 2011.-
Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada y se insto a los solicitantes indicar la fecha exacta que se produjo la separación.-
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos Yoselin América Romero Suárez y Xavier Alexander Peña Graterol asistidos de abogados dieron cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 18 de marzo de 2011.-
Por auto de fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes, ordenándose expedir copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos Yoselin América Romero Suárez y Xavier Alexander Peña Graterol, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Claudia Duque y solicitaron se proceda a declarar la Conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo el indica a los solicitantes que no ha transcurrido el lapso correspondiente para dictar sentenciar.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos Yoselin América Romero Suárez y Xavier Alexander Peña Graterol, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Raquel Rosales Carrero y solicitaron se sirva dictar la Conversión en Divorcio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos XAVIER ALEXANDER PEÑA GRATEROL y YOSELIN AMÉRICA ROMERO SUÁREZ.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007….omissis….Establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: UD4, Queseras del Medio, Bloque 54, Piso 1, Apartamento 04, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo de matrimonio no adquirimos bienes de ningún tipo, ni procreamos hijos. Durante los primeros meses nuestro matrimonio se desarrollo en total y absoluta armonía. Al pasar el tiempo nuestra vida en común se lleno de diferencias, los cuales hacen imposible la cohabitación…omissis….Por lo anteriormente expuesto es po lo que decidimos por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, ante su competente autoridad de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…omissis….”

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de la presente solicitud siguientes instrumentos:

1° Original del Acta de Matrimonio N° 104, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Xavier Alexander Peña Graterol e Yoselin América Romero Suárez contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2007, por ante esa Autoridad Civil;
2º Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Xavier Alexander Peña Graterol e Yoselin América Romero Suárez, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento la prueba aportada junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron dicha solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil los cuales establecen:

“…Articulo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”

“…Articulo 190: En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal…”

“…Articulo 762: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 2º Si optan por la separación de bienes…”


En sintonía con lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, bajo análisis este Tribunal observa que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que trascurrido un año después del decreto de separación ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, por lo tanto este Tribunal declara procedente la misma de conformidad con el articulo 185 eiusdem.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos XAVIER ALEXANDER PEÑA GRATEROL e YOSELIN AMERICA ROMERO SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.222.707 y V-18.025.785, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de noviembre de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 104 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad Civil;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________(____) días del mes de _____________ del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS DELGADO.

En la misma fecha, siendo las _______________________ de la mañana (______ a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS DELGADO.



LAPG/CD/fanny**
AP31-S-2011-001623