REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2013.-
Años 203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL ALMEIDA MARQUEZ y MONICA SULIMAR SABINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-11.204.985 y V-14.492.341, respectivamente, asistidos por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.048, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.


EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
EXP.: AP31-S-2013-003097 MJBM/JG/Andreina