REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-006968
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, presentada por los ciudadanos VANESSA VAZQUEZ SANTANA Y JEYSHONE YOMAR DE JESUS MARIN OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.800.105 y V-13.537.671, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA LORETO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.542, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 03 de febrero de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en 14 de julio de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 23 de abril de 2013, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos VANESSA VAZQUEZ SANTANA Y JEYSHONE YOMAR DE JESUS MARIN OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.800.105 y V-13.537.671, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11 de octubre de 2009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao de Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el acta N° 192, Tomo 01, Folio 192, de los Libros de Matrimonio del año 2009. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao de Estado Miranda, así como al Registrador Civil Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANI SALVATORE
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