REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco(25) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2013-000615

Vista la pretensión por DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO), incoada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ARMAS CARPIO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.816.653, representada en la causa, por los abogados ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT y JESUS ALBERTO FREITES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 95.006 y 185.446 respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ORTEGA TAIN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.739.217, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión proferida en fecha 29/1/2010 en el expediente N° AA10-L-2009-000154, contentivo de la pretensión MERO DECLARATIVA, lo siguiente:
(OMISIS)…considera esta Sala necesario advertir que la Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción si es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el juez, razón suficiente para concluir que para la determinación de la competencia en casos como el presente no aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por esta Sala Plena en la que le atribuyó a los Juzgados de Municipio el conocimiento de “…los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
En razón de lo anterior esta sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y así se decide.” (Fin de la cita textual).
Así las cosas, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, toda vez que en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, le ha otorgado a estas pretensiones la calificación jurídica de contenciosas y no así una mera solicitud voluntaria, ahora bien en virtud que la presente causa la constituye la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ARMAS CARPIO, en contra del ciudadano JOSÉ ORTEGA TAIN, ambas partes antes identificadas, resulta forzoso para quien decide, declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el expediente anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ARMAS CARPIO, supra identificada, todo ello una vez haya transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de la Competencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli