Exp. AP31-V-2010-002300
Sentencia Int. Con Fuerza Def.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano GUSTAVO GOMEZ RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.185.691.
DEMANDADO: Ciudadana YADIRA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.972.673.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ABOU HASSAN, ANDRES GALLEGOS BALDO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.786, 31.759 y 144.251, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: DESALOJO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesta por los abogados ALFREDO ABOU HASSAN, ANDRES GALLEGOS BALDO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.786, 31.759 y 144.251, respectivamente, quienes se han presentado a juicio aduciendo su condición apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO GOMEZ RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.185.691. Como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este tribunal, los referidos apoderados indicaron los siguientes hechos:
Que el ciudadano GUSTAVO GOMEZ RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.185.691, celebro un contrato de arrendamiento con la ciudadana LAURY DREW BEAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.356.832, por un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 3, del Edificio Acarigua, identificado con el Nº 34, ubicado en la Cuarta avenida con Tercera Trasversal, de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, el cual le pertenece al ciudadano actor, según consta de Documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el Nº 2, Tomo 15, Protocolo Primero del segundo trimestre del año 1980. La duración del referido contrato fue por un (01) año, del cual se produjeron prorrogas.
Alude el accionante que el contrato tuvo vigencia hasta la fecha en que la ciudadana LAURY DREW BEAR, antes identificada, falleció, momento en el cual la ciudadana YADIRA SIERRA, previamente identificada, siguió ocupando el inmueble y realizando los pagos sin autorización, mediante depósitos en la cuenta de ahorros Nº 10-02156-6 del Banco Mercantil, Banco Universal a nombre del actor.
Indica el actor que en fecha 20 de marzo de 2009, le informo a la ciudadana YADIRA SIERRA, antes identificada, que necesitaba la desocupación del inmueble objeto de la presente controversia, ya que el mismo seria ocupado por su hijo, por la cual la demandada solicito un procedimiento por ante la División General de Inquilinato de conformidad con el articulo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Que el mencionado procedimiento termino en fecha 23 de junio de 2009, mediante conciliación entre las partes, en la cual se concedió un plazo de siete (7) meses para la desocupación material del inmueble, la cual venció el 23 de enero de 2010.
Por las razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, procedió la parte actora a demandar de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 36 y 37 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; a la ciudadana YADIRA SIERRA, para que convenga o en su defecto así lo declare el Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: Proceda al desalojo del inmueble constituido por el apartamento residencial identificado con el Nº 34, situado en el piso 3 de las Residencias Acarigua, ubicado en la Cuarta Avenida con Tercera Trasversal, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda el cual ocupa en condición de arrendatario. Por cuanto la prorroga legal otorgada a favor de “LA ARRENDATARIA” de acuerdo a lo establecido en la legislación especial que rige la materia, como parte de una conciliación celebrada ante el órgano administrativo competente, ya culmino desde el 23 de enero de 2010.
SEGUNDO: Para que pague las costas y costos que se causen con motivo al presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, cuya cuantía pedimos sea prudencialmente estimada por este Tribunal.
III
En fecha 21 de Junio de 2010, se admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en esa misma fecha se instó a la parte accionante a que consigne los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2010, se libro compulsa de citación a la demandada de autos y en fecha 04 de octubre de 2010 el alguacil titular ciudadano JOSE IZAGUIRRE, consigno la compulsa de citación indicando que el apartamento se encontraba vació.
En fecha 18 de octubre de 2010 compareció el abogado GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación por carteles.
En fecha 26 de octubre de 2010, fue librado el cartel de citación a la parte demandada de autos el cual fue retirado por el apoderado judicial del accionante en fecha 01 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de noviembre de 2010, comparece el abogado GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna ejemplares debidamente publicados en prensa, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 23 de noviembre de 2010.
En fecha 10 de enero de 2011, la secretaria titular, ciudadana DILCIA MONTENEGRO, dejo constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada de autos.
En fecha 09 de febrero de 2011 compareció el abogado GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la designación defensor ad-litem.
En fecha 22 de febrero de 2011 fue designada defensora ad-litem de la parte demandada, la Dra. MERLE RAMIREZ.
En fecha 13 de mayo de 2011 fue suspendida la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Consta de autos que en fecha 27 de Febrero de 2013 compareció el abogado GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.251, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio ciento cincuenta y seis (156), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24/04/2013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha y siendo las __________________., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Yeuresky
Exp. AP31-V-2010-002300
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